A partir del próximo 23 de marzo, empezará a regir el artículo 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, sancionada en 1974 (49 años atrás) que a instancias de una presentación universitaria, fue reglamentado por el presidente Alberto Fernández, recién en marzo de 2022, tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El decreto 144/2020 reglamentó el segundo párrafo del mencionado artículo 179, referido a la obligación del empleador de contar con una sala maternal y guardería para hijos e hijas de trabajadores. En esta nota, Rosario3 repasa, a través de la palabra de especialistas: antecedentes, fundamentos, escollos, impacto de la demora en las mujeres trabajadoras y requisitos y modalidades de aplicación de la norma, a partir de ahora.
Qué establece la Ley
La norma recientemente reglamentada establece una obligación principal y otra accesoria. La principal es que los empleadores deben contar con un sistema de guardería o sala maternal, y la accesoria consiste en la suplantación de esto a través del pago de una suma de dinero, cuyas pautas están fijadas en la misma ley.
Quiénes deben contar con guarderías
El decreto de reglamentación cambia la denominación y habla de “espacios de cuidado” y deben contar con ellos las empresas o establecimientos que cuenten con más de cien personas. Esas cien personas se computan teniendo en cuenta: personal propio, personal de otras empresas y personal contratado bajo cualquier modalidad. Si la empresa cuenta con varios establecimientos, esos espacios de cuidado deben existir en todos los establecimientos. Y la obligación es respecto de niñas y niños desde los 45 días hasta los 3 años de edad, que estén a cargo del trabajador durante la jornada de trabajo. No se hace distinción entre padre y madre, aunque, durante el período de amamantamiento, sólo podrán ser beneficiarias de esta normativa las mujeres, salvo que por algún motivo no puedan amamantar.
Los espacios de cuidado pueden ser comunes a varias empresas, como el caso de parques industriales que reúnen a varias empresas ubicadas a menos de dos kilómetros de distancia unas de otras.
La norma establece también que esta obligación puede ser sustituida, por el convenio colectivo, por una suma de dinero no remuneratoria en concepto de “gastos de reintegro documentado” y no menciona el acuerdo individual. Ese reintegro tiene dos variantes: por los gastos de contratación de una institución habilitada a tal efecto o por el pago a una trabajadora de casas particulares que realice esas tareas de cuidado.
Según la reglamentación, el reintegro no puede ser inferior al 40 por ciento del salario mensual de la categoría de asistencia y cuidado de personas del régimen de trabajadores de casas particulares.
El problema puede plantearse con empresas que sean íntegramente digitales.
En el caso del teletrabajo, la norma establece que los teletrabajadores deben estar anexados a un establecimiento. Si ese establecimiento tiene más de cien personas, puede sustituir la acción de llevar al niño al establecimiento, por una obligación de pago. El problema puede plantearse con empresas que sean íntegramente digitales. Ese caso quedaría fuera de la reglamentación vigente, según los analistas.
Las guarderías en espacios de trabajo, a lo largo de la historia argentina
La incorporación de guarderías para bebés y niños en espacios laborales viene de larga data en Argentina y el detalle publicado por el abogado Ricardo Arturo Foglia, master en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a través de la jurisprudencia, puede contribuir a esclarecerlo.
El origen de esta obligación se remonta al año 1924.
El profesional se enfoca en el decreto 144/2020 que reglamentó el segundo párrafo del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, referido a la obligación del empleador de contar con una sala maternal y guardería. El origen de esta obligación es muy viejo, se remonta al año 1924, cuando una ley estipuló que los establecimientos que ocuparan un número mínimo de mujeres, debían tener salas maternales adecuadas para los niños menores de dos años.
Esta ley fue reglamentada en 1925 para los establecimientos de más de 50 trabajadores, mayores de 18 años. Esta obligación fue repetida en la Ley de Contrato de Trabajo del año 1974, en cuyo artículo 195 se establecían dos derechos unidos entre sí: el derecho de la trabajadora madre lactante de tener dos descansos de media hora durante la jornada de trabajo, para amamantar a su hijo y paralelamente, que los establecimientos que tuvieran un número mínimo de trabajadores debían contar con guarderías hasta la edad y condiciones que fijara la reglamentación, que nunca fue dictada, hasta el año 2022.
En 1976 se modificó la Ley de Contrato de Trabajo. El artículo pasó a ser el 179 y hablaba de salas maternales y de guarderías con cuatro requisitos: 1. Que debían tener un mínimo de trabajadores (que lo iba a definir la reglamentación); 2. Que la edad de los niños también sería definida por la reglamentación; 3. Quedaban pendientes los servicios y la capacitación del personal (también sujetos a la reglamentación); 4. Y por último, el término de la guardería (si se brindaba durante la jornada laboral o podía extenderse). Es decir que la norma carecía de todas esas precisiones que debía resolver la reglamentación.
Un problema inquietante era la responsabilidad civil por daños que se le podrían producir a los menores y que recaerían sobre el empleador, lo cual podría generar demandas por daños, además de tener que contratar personal dentro de su plantel para brindar este servicio de guardería.
Por estos motivos, esta norma nunca fue reglamentada y la jurisprudencia se dividió entre tres criterios: un criterio mayoritario establecía que como la norma no había sido reglamentada, el empleador no tenía obligación de contratar este servicio. Un criterio jurisprudencial que admitía en algunos casos el despido indirecto de la trabajadora por no tener las guarderías, y un tercer criterio, que era el más general, según el cual si el empleador pagaba la guardería, no era considerado remuneratorio, mientras que si brindaba el servicio de guardería, los importes que destinaba al servicio de guardería, no devengaban aportes y contribuciones.
Esto generó que en el año 1996 se sancionara la Ley 24.700 que agregó el artículo 103 bis. En el mismo, hay un párrafo que especifica que los reintegros por guarderías o salas maternales son beneficios sociales no remuneratorios, para hijos menores de seis años, cuando la empresa no contara con sistema de guardería.
Cómo llegamos a la reglamentación y a la próxima aplicación de la Ley
El decreto 144/2020 que impulsó la reglamentación tan postergada, se dictó a raíz de la presentación efectuada por Juan Bautista Etcheverry, profesor titular de Introducción al Derecho de la Universidad Austral, quien dentro de esa universidad tiene estructurada una clínica con alumnos. La idea colectiva fue, entonces, iniciar una demanda para que se condene al Poder Ejecutivo (PE) a reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, referido a las guarderías.
En primera instancia, la demanda fue rechazada; luego la Cámara dictó un fallo a favor del reclamo y en contra del PE, quien apeló ante la Corte Suprema de Justicia. El tribunal supremo dictó una sentencia en octubre de 2021 que confirmó la sentencia de segunda instancia y condenó al Ejecutivo a que en el plazo de 90 días hábiles dictara la reglamentación del mencionado artículo, y así fue como en marzo de 2022 se emitió el decreto 144/2020 que finalmente reglamentó el artículo de las guarderías.
Cómo se viene resolviendo, incluso antes de la reglamentación
La ley que empezará a regir el 23 de marzo próximo, no generó simpatía en las empresas porque significaba contratar personal e incluirlo en su nómina, y si contrataba una empresa que le diera este servicio, se generaba una cuestión de solidaridad por las deudas laborales que pudiese tener el prestador del servicio en relación con sus trabajadores.
Disponer de un lugar adecuado era otro de los temas a resolver, y la responsabilidad civil por daños, que exigiría la contratación de un seguro fue uno de los escollos más importantes. Por estas razones, lo que viene implementándose, de hecho, es el pago de guarderías por convenios colectivos, en algunos casos.
Guarderías en espacios laborales: algunos antecedentes en Rosario
La fábrica Estexa (Establecimientos Textiles Sociedad Anónima) un ícono de la zona norte de la ciudad de Rosario, fue un ejemplo cercano no sólo de la pujanza de Argentina, sino también del avance en la conquista de derechos por parte de trabajadores.
Estexa se emplazó en una zona que había estado ocupada por quintas, durante la década del ’30. Se estableció en Rosario alrededor de 1946, entre las calles Nansen, Víctor Mercante y el arroyo Ludueña, predio en el que hoy se alza el Portal Shopping.
Y ese devenir de un polo productivo –que se destacaba como la fábrica textil más importante de Sudamérica, capaz de dar trabajo a 1.500 obreros y obreras, que producían 900 mil metros de telas mensuales y exportaban géneros de excelente calidad– a una quiebra estrepitosa que dejó miles de despedidos sin indemnización, y la posterior demolición y construcción de un centro comercial, no fue casual, sino reflejo de las sucesivas políticas socioeconómicas.
“Una cuestión importante a destacar es el hecho de que la mayor cantidad de personas que trabajaban en la fábrica eran mujeres y había guarderías para que los hijos pudieran estar ahí. En ese sentido, la propuesta fue de avanzada” remarca la historiadora Yanina Perrone en proyecto colectivo titulado “Historias escritas con minúscula” que reconstruye la historia de la fábrica desde la mirada de los trabajadores y trabajadoras.
“Recuerdo la guardería –cuenta a Rosario3, Liliana, que trabajó en Estexa entre 1984 y 1988–; una amiga mía, compañera de trabajo llevaba su hijo allí. Las madres entraban a su turno con sus bebés o niños, los dejaban en la guardería, que estaba ubicada en el ingreso, y a la hora del desayuno o la merienda los iban a ver. Los turnos eran de ocho horas corridas”. Si bien señalan aspectos que podrían haber sido mejores, las trabajadoras de aquella fábrica remarcan que el contar con una guardería para sus hijos “era un beneficio muy importante”.
Algo similar ocurría en el frigorífico Swift, donde hacia 1975 existía una guardería de bebés y niños, agrega Patricia Kaufmann, exintegrante de los equipos técnicos de Educación Especial de la provincia y actual asesora en intervenciones tempranas en Educación Especial.
La Vigil, emblema de derechos democráticos, también tuvo guardería
Una de las instituciones de la ciudad, señeras en materia de servicios de avanzada para la época, con un pensamiento abierto e inclusivo que garantizaba igualdad de oportunidades y accesibilidad a la cultura y educación popular, fue la Biblioteca Constancio C. Vigil, que además de biblioteca funcionó hasta el año 1977 –en que fue intervenida, destruida y desguazada por las Fuerzas Armadas–, como jardín de infantes, escuela primaria y secundaria, editorial, museo de ciencias naturales, observatorio astronómico, universidad popular, centro recreativo, cultural y deportivo, caja de ayuda mutua y también guardería y centro materno Infantil.
En su libro “El caso Vigil. Historia sociocultural, política y educativa de la Biblioteca Vigil (1933-1981)", su autora, la docente e investigadora Natalia García, dedica un espacio especial para “La Guardería de la Vigil, y dice textualmente: “Por su parte, el crecimiento de la venta de Bonos también produjo la creación de la Guardería en 1972 dependiente de la Caja de Ayuda Mutua y entendida como ámbito interdisciplinario del campo pedagógico y médico. En rigor, su apertura estuvo estrechamente relacionada a la incorporación masiva de mujeres en la entidad (…)”.
“Ello se manifestó en las áreas de trabajo de superioridad femenina: plantel docente de las escuelas y Universidad Popular (UP), bibliotecarias, administrativas y, en menor medida, profesionales de la salud (principalmente: psicopedagogas, psicólogas y fonoaudiólogas). A la par, en los variados testimonios se observa un denominador común, endogámico si se quiere, en torno del ingreso del personal contratado. Por fuera de aquellas tareas que requerían un saber profesional y/o técnico especializado, era regular que uno o más miembros de una misma familia del barrio trabajaran en la entidad; es decir, un número significativo de matrimonios estaban empleados simultáneamente.
Así, la guardería tenía una razón de ser altamente funcional que quedó refrendada en una fuente del año 1975: “La guardería que funciona de 5.45 a 21.30, recibe a los hijos de los empleados de la institución desde los 45 días de vida. Se asegura de esta manera que la madre que trabaja concurra sin preocupaciones al cumplimiento de sus tareas, sabiendo que su hijo está al cuidado de manos expertas”.
Sorprende para la época, las características de la organización y la composición del equipo profesional a cargo: “Dicha experticia –explica la autora– se fundamenta en los recursos humanos y materiales implementados: 2 maestras jardineras encargadas de cada uno de los dos turnos; 8 auxiliares a cargo del cuidado de los bebés hasta los 2 años y medio; 2 enfermeras; dos ecónomas, y auxiliares de cocina, personal médico y psicológico destinado a la detección precoz de enfermedades y/o problemas psicosociales, mediante revisaciones periódicas y charlas relativas a las actividades de los niños, como también, asiduas reuniones con pequeños grupos de madres según temas por ellas propuestos”.
“Asimismo –destaca– cada año se trazaba un plan de excursiones y paseos a los efectos de desarrollar la capacidad de observación, ampliar conocimientos y vocabulario, compartir experiencias grupales, aprender normas de comportamiento, y según se expresa en la documentación obrante “cultivar los sentimientos de los niños y desarrollar la sensibilidad”. Sobre esta trama pedagógica, se agrega que: (…) los objetivos básicos de la guardería se centran en la búsqueda del desarrollo integral de los niños a su cuidado, tanto en el aspecto físico, como en el psíquico y social (…) mediante ejercitaciones sensoriales a través de juegos educativos, conversaciones y relatos acompañados de proyección de diapositivas, y ciertas actividades especiales como iniciación musical, expresión corporal, etc. los medios pedagógicos sistemáticamente aplicados, la atención médico-psicológica, y los cuidados dietéticos, hacen de la guardería un medio adecuado para que los niños crezcan sanos y felices y resuelvan eficazmente los problemas de integración en el grupo “.
“Cumplida esta etapa vital, quienes así lo desearan, podían inscribir a sus hijos en los ulteriores grados preescolares del Jardín de infantes, y acaso continuar sus estudios en el nivel primario y medio y articular su formación con alguna de las tantas variantes ofrecidas por la UP. Se podía “nacer”, crecer y formarse en “La Vigil”. Dado que la dictadura cívico-militar interrumpió este ciclo (bio) pedagógico, no hubo tiempo material para evaluar las huellas de una institución omnipresente (Lourau, 2008) impresas, siguiendo una/s historia/s de vida/s atravesando todas y cada una de estas instancias. Pero hasta aquel 25 de Febrero de 1977, la guardería cumplió sus declarados objetivos ampliando permanentemente sus instalaciones y mobiliarios específicos en virtud de la oscilante demanda: divididos grupalmente en bebés, deambuladores y mayores, durante el año 1972 asistieron 59 niños (34 niñas y 25 varones); al año siguiente el número ascendió a 66 niños/as en ambos turnos; en 1974 asistieron 70, y 85 niños en 1975”.
Guarderías y procesos políticos: la dictadura destruyó. Y la democracia ¿por qué no volvió a construir?
La pérdida de las guarderías como beneficio social a trabajadoras y trabajadores, no fue un hecho aislado. Todos los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo que contemplaban derechos para los trabajadores fueron derogados en 1976 por la dictadura militar.
Pero también es real que se conocen pocas iniciativas políticas para restituir ese derecho puntual -el de contar con guarderías, a través de su reglamentación- desde el advenimiento de la democracia, del que en diciembre próximo se cumplirán ya 40 años. ¿Cuál es la razón?
“Desde nuestro ingreso a la Legislatura, presentamos proyectos de guarderías en las escuelas para hijas e hijos de maestras, maestros y asistentes escolares. Pero siempre fue algo que costó mucho aun en el ámbito oficial. Mucho más en el privado”, explica el diputado Carlos Del Frade (Frente Social y Popular), y agrega: “Luego de retomada la democracia no se avanzó, porque la democratización no fue hacia adentro de las grandes empresas y tampoco hacia adentro del Estado provincial, nacional y municipal.
Yendo al caso puntual de Estexa que en los ’70 era un símbolo de buen empleo, fue una de las tantas empresas locales que empezó a ser oprimida primero por la política importadora impulsada por José Afredo Martínez de Hoz, contra la cual no podía competir, y terminó siendo presa de una gran estafa del grupo Koner Salgado. “Lo que sucedió con esa fábrica fue el símbolo del principio de la destrucción del excordón industrial del Gran Rosario que tenía a Rosario como corazón –afirma Del Frade–. El proyecto de desarticulación laboral que comprendía las guarderías, se complementó y profundizó con el menemismo. Y las dirigencias sindicales que se acomodaron a esa idea y se plegaron al fin de las ideologías, avalaron todas esas desarticulaciones en los derechos laborales”, explicó el legislador.
“La historia de Estexa no terminó –sostiene– porque aún sigue la investigación sobre el lavado de dinero. Esa historia formó parte del primer libro que publiqué en 1988, llamado «Ecología y Reconversión Industrial en la zona del Gran Rosario»”.
En el mismo sentido, en foros de opinión donde participan extrabajadores de Estexa o sus hijos, se da cuenta de la destrucción de la empresa y con ella, la abolición de muchos derechos laborales adquiridos, entre ellos, los buenos sueldos, las guarderías y la colonia de vacaciones de la Asociación Obrera Textil (AOT) en las sierras de Córdoba.
Uno de foristas, Martín, expresa: “Mi padre trabajó 37 años en Estexa. El final fue muy triste. Koner Salgado la vació. La indemnización fue una cargada a la dignidad del trabajador argentino, en miserables cuotas. Muchos mordieron para que la Justicia no llegara a los pobres empleados”, dice, y apunta al desamparo en que los sindicatos dejaron a los trabajadores.
Guarderías en las escuelas: el proyecto de Del Frade
El 25 de marzo de 2022 ingresó a la Legislatura de Santa Fe un proyecto de Del Frade que aspiraba a que todos los establecimientos educativos públicos de la provincia contaran con guarderías.
La medida apuntaba a tener un doble impacto: por un lado, reforzaría los mecanismos para evitar la deserción escolar; por el otro, permitiría que trabajadores docentes y asistentes escolares cuenten, mientras están en horario laboral, con un espacio de cuidado para sus hijos.
“El Ministerio de Educación deberá contar con guarderías, en todos los Establecimientos Educativos públicos, para hijas e hijos de madres y padres en situación escolar. Las mismas serán articuladas como un espacio pedagógico y no meramente asistencial”, dice el primer artículo del proyecto.
En los fundamentos de la iniciativa que hasta el momento no halló repercusión entre los legisladores, Del Frade exponía datos de la Encuesta sobre Condiciones de Vida de Niñez y Adolescencia (Ecovna), presentada en 2013 por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Los mismos marcaron que en Argentina, 6 de cada 10 adolescentes de 15 a 17 años embarazadas o con al menos un hijo, no asisten a la escuela.
El rol de los sindicatos en los 90 y el porqué de algunos derechos no recuperados
El análisis de Mario Rapoport, en su libro Historia Económica, Política y Social de la Argentina, capítulo 8, Retorno a la democracia y neoliberalismo (1983-1999), puede ayudar a entender no sólo el devenir histórico de aquellos años, sino también por qué muchos derechos laborales que habían sido conculcados por la dictadura militar, no volvieron a manos de los trabajadores, en la medida en que se esperaba.
“En 1997 (catorce años después de reconquistada la democracia) la lucha interna de la CGT se agudizó. Mientras los sectores gremiales menemistas acordaron con el gobierno cambios en la ley de reforma laboral, el sector del Movimiento de los Trabajadores Argentinos (MTA) y los sectores de las “62” liderados por Lorenzo Miguel, se opusieron a la conducción cegetista y el representante de la UOM miguelista se negó a firmar el pacto (…)”.
“En líneas generales –explica el autor– no pudieron articular una oposición consistente y unificada a la política gubernamental. Frente a las reformas estructurales, en general, y la reforma laboral, en particular, el sindicalismo adoptó tres tácticas diferentes. En primer lugar, varios gremios adoptaron una actitud de colaboración con los planes reformistas. En tanto se concebían como parte del sistema de poder, estos sectores se asociaron –de manera subordinada– a la coalición con los empresarios impulsada por el menemismo. Para esta visión, los movimientos populistas o laboristas eran utopías del pasado”.
Aunque no toda la dirigencia sindical fue en esa dirección. “Otra parte del sindicalismo adoptó la postura de negociación más dura. Este sector –afirma– constituyó una continuidad de la táctica «vandorista» de tomar distancia del poder oficial, preservando la suficiente autonomía y capacidad para «golpear y negociar». Frente a la política de reformas del menemismo, ofreció un respaldo condicionado que implicaba la posibilidad de pasar a una abierta oposición si las iniciativas del gobierno no eran satisfactoriamente negociadas”.
A través de incentivos, el gobierno logró que varios sindicatos optaran por la colaboración y se aseguraran a cambio, su supervivencia como organizaciones”.
Pero no todo se reducía a esa dicotomía: “Un tercer campo del sindicalismo se opuso de manera frontal a las reformas impulsadas por el gobierno (…) quien también recurrió a la distribución de incentivos para cooptar a los dirigentes. En momentos en que los quebrantos financieros afectaban a algunos sindicatos u obras sociales, el gobierno puso en manos de dirigentes adictos el manejo de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anssal), organismo recaudador de los fondos de las obras sociales. En otros casos, distribuyó posiciones de poder entre dirigentes de gremios de la administración pública, asignándoles apreciables recursos para pagar indemnizaciones, retiros voluntarios, etc. Amortiguando las tensiones en los sectores sujetos a «racionalización»".
En los casos de privatizaciones, incorporó a los dirigentes al proceso de negociación. A través de estas distintas modalidades de distribución de incentivos, el gobierno logró que varios sindicatos desistieran de la confrontación, optaran por la colaboración y, a la vez, aseguraran su supervivencia como organizaciones”.
Derechos laborales y mujeres: la puja entre la ley y los convenios colectivos
“La Unión Industrial Argentina (UIA) al igual que otras organizaciones patronales –como siempre ocurre– se oponen al beneficio de guarderías para bebés, niñas y niños, y fundamentan su posición con el argumento de que alimentará la conflictividad y la litigiosidad”, explica Jorge Elizondo –fundador y expresidente de la Asociación de abogadas y abogados laboralistas de Rosario, de la que hoy es miembro honorario– y aporta un relevamiento detallado que muestra el cuadro de situación en distintos sectores laborales que cuentan con marcada presencia de mujeres, a fin de analizar la incidencia del no cumplimiento del artículo vinculado a las guarderías y salas maternales.
Un estudio titulado “Políticas públicas y derecho al cuidado”, realizado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), El Centro Interdisciplinario para el análisis de políticas públicas (Ciepp) y el Equipo latinoamericano de justicia y género (ELA) analizó y comparó los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en ramas de actividad altamente feminizadas del sector privado en Argentina.
Como marco legal general, el informe menciona diversas normas de derecho internacional que establecen la responsabilidad de varones y mujeres de asegurar la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar, en particular respecto de la obligación de cuidado de las niñas, niños y adolescentes. También señala que el derecho internacional vinculado específicamente con el empleo, ha incorporado la corresponsabilidad del cuidado en su agenda.
“Sin embargo –sostienen los investigadores– en el derecho argentino la corresponsabilidad del cuidado ha sido tibiamente incluida en el corpus normativo. Lo mismo ha ocurrido con el desarrollo de las negociaciones colectivas.
En términos generales, según señala el informe, los CCT establecen disposiciones que incluyen entre otros derechos (…) la provisión de guarderías dentro del ámbito de trabajo o el pago de un subsidio no remunerativo por guardería.
En ese marco, el equipo investigador analizó las ramas de actividad con alto grado de feminización, a fin de comparar la ley con los convenios colectivos y en consecuencia, la situación de las mujeres que trabajan en esos ámbitos. en relación con el cuidado de niños, niñas y adolescente. Los sectores seleccionados fueron: enfermería, textil, bancario, comercio, alimentos, farmacia e industria química y prensa.
Del análisis comparativo surgió que, en relación con la provisión de espacios de cuidado (entre otros derechos considerados) los CCT no logran mejorar el piso mínimo establecido por la LCT. “Esta situación –concluyen– determina un diverso acceso a recursos de cuidado y cristaliza la desigualdad en el acceso y goce de los derechos, tanto de los progenitores y las progenitoras, como de los niños, niñas y adolescentes”.
Con respecto a otros beneficios sociales vinculados al trabajo, sólo en tres de los siete sectores relevados se contempla la obligación por parte del empleador de proveer guarderías o bien reemplazar esta obligación por una suma de dinero no remunerativa.
Así lo hacen los cuatro convenios colectivos que regulan el sector de trabajadores y trabajadoras de la salud. Sin embargo, estos convenios vinculan la exigibilidad de esta obligación a la reglamentación del artículo 179 de la LCT, que hasta 2022 no existía. A pesar de ello, establece que en los casos en que no haya obligación legal del empleador, éste deberá abonar una suma de dinero.
De manera similar lo hace el CCT 244/1994 que regula la actividad de los trabajadores de la industria alimenticia. En este caso vincula la exigibilidad de la obligación del empleador de proveer guarderías a la “legislación vigente”. Al no ser exigible la obligación por no encontrarse reglamentado el mentado art. 179 de la LCT (hasta 2022) tampoco lo es la obligación fijada en el Convenio.
Finalmente, el CCT 301/1975 de trabajadores de prensa, también fija la obligación de proveer una guardería de primera categoría para los establecimientos que ocupen personal femenino o, en su defecto, reintegrar a la empleada el precio de una guardería. En este caso no se fijan restricciones ni de cantidad mínima de empleadas mujeres, ni de edad del niño, ni tampoco se vincula la obligación con la legislación vigente.
Qué pasará en Santa Fe
En Santa Fe existe un universo de alrededor de 300 empresas que tienen más de 100 trabajadores y trabajadoras”
Si bien en marzo de 2022 el ministro de Trabajo Juan Manuel Pusineri había anticipado que ”en la provincia de Santa Fe existe un universo de alrededor de 300 empresas que tienen ese número de trabajadores y trabajadoras” (más de cien) y que al tratarse de una norma de fondo, no precisa del dictado de una ley provincial”, el subsecretario de Empleo, Eduardo Massot, aseguró a Rosario3, que “hasta el momento –marzo de 2023– hubo pocas presentaciones realizadas por las empresas en relación con este tema, tanto en la Regional Santa Fe como en Rosario.
“A partir de la puesta en marcha de la nueva normativa, el cumplimiento de la misma deberá ser controlado por Policía de trabajo. Esto significa que las inspectorías estarán a cargo de esa área”, señaló el funcionario y agregó que “seguramente, a partir de esa fecha, también empiecen a recibirse presentaciones de sindicatos exigiendo que se cumpla la ley ya reglamentada”.
Tal como expresa la Ley, el servicio de guardería podrá ser brindado disponiendo el espacio adecuado, o bien compensando el mismo con la suma equivalente a su prestación por parte de una institución dedicada a ese fin.
Si bien aún no trascendió la modalidad que adoptarán las empresas santafesinas obligadas por ley a cubrir el servicio de guardería o “espacios de cuidado”, todo indica que la mayoría optará por pagar el suplemento por ese concepto –tal como ya se viene haciendo en algunos establecimientos, incluso antes de la reglamentación de la mencionada ley–, mientras que una minoría dispondrá de lugares adecuados para garantizar el cumplimiento de ese derecho laboral, dentro de los mismos espacios de trabajo.