Por Andrés Marcato*

Sin lugar a dudas el reciente blanqueo (“Régimen de Regularización de Activos”) aprobado por el Congreso Nacional, y ahora ya reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional, enfoca todos sus cañones a captar dólares del circuito informal otorgando diversos incentivos y estímulos que, de aprovecharse en debida forma, redundan en una interesante oportunidad de ahorro fiscal para los contribuyentes y ahorristas que opten por ingresar al régimen.

En primer lugar, se estableció una franquicia fiscal hasta el tope de cien mil dólares, lo cual conlleva que aquellos sujetos que decidan blanquear dinero o bienes cuyo valor no exceda ese monto quedarán totalmente eximidos de pagar “el impuesto especial de regularización”. Superado dicho monto, se tributará el impuesto que oscila entre el 5% al 15% sobre el excedente de USD 100.000, dependiendo de la etapa en la que se ingrese. Mientras antes se ingrese, menor será el costo del impuesto.

En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que se estableció una fecha límite diferencial para blanquear sumas dinerarias (en efectivo o depositadas bancariamente en el país o en el exterior), cuyo vencimiento opera el 30 de septiembre de 2024. Con esto se busca un rápido ingreso de fondos dinerarios en el circuito financiero formal en la primera de las tres etapas en las que se segmenta el blanqueo. No se podrá blanquear dinero en la segunda y tercera etapa.

Es requisito esencial y obligatorio que el dinero a “blanquear” sea depositado en un banco o ALyC en una “cuenta especial de regularización” cuya apertura deberá gestionarse ante dichas entidades.

Para aquellos sujetos que declaren bienes por un valor de hasta cien mil dólares, podrán retirar o disponer libremente de los fondos dinerarios que fueran depositados con motivo del blanqueo, a partir de la fecha de vencimiento de la primera etapa (30/9/2024), o inclusive antes para el caso de operaciones onerosas debidamente documentadas (ej: compraventa inmobiliaria).

Sin embargo, para el caso de los contribuyentes que regularicen bienes por un monto superior a los Usd 100.000, se les reconoce igualmente una exención impositiva para las sumas dinerarias declaradas, pero se adiciona el requisito de que dichos fondos se mantengan depositados e inmovilizados bancariamente hasta el 31 de diciembre de 2025, a excepción de determinadas inversiones financieras y productivas que recientemente se ha encargado de definir el Ministerio de Economía mediante la resolución n° 590/2024 publicada el viernes pasado.

De no cumplirse este recaudo de indisponibilidad de los fondos depositados hasta la fecha límite dispuesta (31/12/2025), durante ese período los bancos estarán obligados a realizar una retención del impuesto (5%) sobre cualquier transferencia o movimiento que se realice.

Y es aquí, donde las inversiones inmobiliarias pasan a asumir un papel preponderante sobre todo para aquellos ahorristas que no estén dispuestos a asumir el riesgo de las demás alternativas de inversiones financieras habilitadas por el Ministerio de Economía, que demandan una operatoria en el mercado de capitales y la adquisición de títulos de deuda sujetos a una gran volatilidad (bonos del Estado, certificados de participación en fideicomisos financieros, cuotapartes en fondos comunes de inversión, entre otros).

Y es que dentro del elenco de inversiones productivas que puede afectarse el dinero blanqueado, se incluyen los aportes a fideicomisos inmobiliarios, siempre que los proyectos a ejecutarse cumplan con la condición de haberse iniciado a partir de la entrada en vigencia del régimen de Blanqueo (8 de julio de 2024), o bien posean a esa fecha un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra.

A tal efecto, la AFIP será la encargada de llevar un registro de proyectos inmobiliarios que cumplan con estos requerimientos legales y así otorgar seguridad a los contribuyentes que elijan esta alternativa de inversión y simultáneo ahorro fiscal.

La inversión inmobiliaria debe mantenerse en cabeza del contribuyente hasta el 31/12/2025, no pudiendo ser transferida hasta el 1 de enero de 2026, de lo contrario se deberá ingresar el impuesto.

Como corolario, la misma ley prevé un incentivo fiscal adicional para el futuro, a través del derecho de opción por un régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (Reibp), otorgándose la posibilidad de regularizar por adelantado y en forma consolidada dicho impuesto por los períodos 2023,2024,2025, 2026 y 2027, con una alícuota reducida que oscila entre el 0,45% y 0,5%

Por último, se agrega dentro de la misma ley, una norma de estabilidad fiscal en beneficio y garantía de los contribuyentes que opten por el Reibp, implicando ello que la carga fiscal en lo que hace a los impuestos al patrimonio (ej: bienes personales o cualquier otro que sea creado) no podrá verse acrecentada hasta el año 2038. De este modo se busca desterrar al máximo posible una eventual desconfianza que pudiera existir frente a modificaciones impositivas posteriores al blanqueo.

*Casanova Abogados-Dpto. Derecho Tributario