El juez de segunda instancia Gustavo Llaudet expuso este miércoles los fundamentos de la resolución por la que dejó en libertad al financista Patricio Carey, declaró ilegal su detención y remitió la causa a la Justicia Federal.
Carey, uno de los titulares de la financiera Cofyrco, estaba imputado del delito de lavado de activos. Una investigación del Ministerio Público de la Acusación (MPA, de jurisdicción provincial) le atribuyó vender 17 mil dólares al narcotraficante asesinado Marcelo “Coto” Medrano a cambio de más de dos millones de pesos de origen ilícito.
Tres personas ligadas a la firma cerraron procesos abreviados. Carey enfrentaba un pedido de pena de 5 años, solicitados por el fiscal de delitos económicos Sebastián Narvaja que debía ser aceptado por un tribunal.
La Fiscalía ordenó la detención de Carey, que transitaba el proceso en libertad, en diciembre de 2022. Personal de la Tropa de Operaciones Especiales (TOE) lo detuvo cuando arribó al aeropuerto de Ezeiza. El 7 de diciembre, la jueza Melania Carrara dictó una medida cautelar de prisión preventiva de 90 días, a instancias de un pedido fiscal que alegó entorpecimiento probatorio.
El viernes 6 de enero, al cabo de una audiencia de apelación de prisión preventiva, el camarista Llaudet falló a favor del financista, dictó su libertad y criticó el accionar de la Fiscalía: “Nuestro Código Procesal Penal (CPP) no habilita a que un fiscal te meta preso cuando se le da gana”, razonó “en criollo”.
Y sostuvo que, en este caso, la Fiscalía abusó de las facultades que le confiere el sistema penal acusatorio, que rige en la provincia desde 2014.
“En un sistema acusatorio –dijo Llaudet, para diferenciarlo del sistema inquisitivo–, un fiscal ejerce la acción, pero un juez controla; sin control las prácticas se distorsionan. Sin ese control, estamos peor que en cualquier versión del sistema inquisitivo. Las herramientas más importantes del sistema son aquellas que deben desplegarse con la mayor cautela, prudencia y racionalidad”.
En ese sentido, la alzada aseguró que “la detención de Carey fue una práctiva distorsiva de la facultad de la fiscalía de ordenar detención”. Ya que se detuvo a Carey “estando el mismo presentado a jurisdiccion –es decir el poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado– desde hace casi dos años por hechos que hoy no subsisten como imputación en su contra”. Y puso de ejemplo la acusación desistida por tenencia de DNI ajenos hallados en Cofyrco.
“¿Cuál era la urgencia en la detención de que no teniendo prohibido viajar, lo habia hecho anoticiando al MPA?; ¿cual es le necesidad si la medida se despachó conociendo que arribaría al país? ¿Cómo explicar racionalmente los mayores costos materiales y personales ante la detención en extraña jurisdicción y la extradicción que debió someterse quien estaba regresando al domiclio que tenia anunciando en la causa?”, se preguntó el camarista en torno del operativo en pleno aeropuerto.
Esto, para colmo, “en una ciudad que se encontraba en el peor año en cuanto a los resultados en seguridad y en el que reiteradamente se atribuía ello a la carencia de hombres en la calle lo podía haber detenido en su casa”, entendió el magistrado.
Para Llaudet “nada nuevo se imputó” en la audiencia de diciembre. Y entendió que “una nueva lectura de la situacion procesal ya sometida a ponderación juridiccional no podía depender del arbitrio fiscal, salvo excepcionalísimos supuestos”.
También argumentó sobre la incompetencia de la justicia provincial para entender en la causa.
“No entiendo cómo la venta de dólar blue –por más que involucre la fachada de una entidad financiera habilitada al despliegue regular de operaciones cambiarias– puede traer como consecuencia posible que esos dólares entregados irregularmente adquieran la apariencia de un origen lícito o tenencia lícita”, dijo el camarista para echar por tierra la calificación lavado de activos esgrimida por los fiscales provinciales.
“La totalidad de los intereses en juego son de resorte y tutela exclusiva del Estado nacional y, consecuentemente, de los fueros federales”, postuló Llaudet citando jurisprudencia de otros fallos.
Y entendió que Carey, acaso, incurrió en “intermediación financiaria o venta de divisas no autorizada” que es de exclusivo “resorte federal”.
Sin embargo, advirtió que “de no ser lavado, el hecho puede no dejar de representar hipotéticamente un aporte directamente dirigido a la actividad del narcotrafico”.
Y se refirió a entidades de la misma naturaleza de Cofyrco: “El Estado Nacional las habilita para una cosa y en su desenvolmiento se convierten, desde esa fachada, en meras cuevas”.