Luego de lo ocurrido con un grupo de alumnos del Complejo Educativo Dr. Francisco Gurruchaga, ubicado en Salta al 3400, que denunciaron haber sido parados en inmediaciones de la escuela por agentes policiales que les pidieron documentos y les preguntaron si pertenecían a algún centro de estudiantes, se dispararon las consultas respecto del tema. El colegio emitió un comunicado en el que manifiestó “preocupación” por lo sucedido, en especial por el supuesto intento de detención de un estudiante que no tenía consigo el DNI. El Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe manifestó que no hubo detenciones y argumentó que, de acuerdo a los GPS ningún policía permaneció parado en la zona “por más de 120 segundos, lo que no es tiempo suficiente para identificar a nadie”, mientras que el secretario de Gestión y Análisis de la Información, Esteban Santantino, aseguró que “tiene sentido identificar a menores y a mayores todo el tiempo”.

¿Es obligación llevar el DNI siempre y en todo lugar?

 

El doctor en Derecho Oscar Blando, docente de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) y exdirector de Reforma Política y Constitucional de Santa Fe, explicó, en diálogo con Rosario3, qué establece la Constitución Argentina al respecto:

“No, no es obligación llevar el documento de identidad en la vía pública. Llevar documentos no está mal; tampoco puede discutirse que la policía lo requiera. El problema es que lleven a alguien «demorado» (eufemismo de «detenido») porque no lo tenga consigo. No hay obligación de llevar documento de identidad por la calle, ni en Rosario, ni en Santa Fe, ni en Argentina”, subrayó.

Entre los fundamentos de tal afirmación, mencionó: “Ni la Constitución Nacional ni los tratados internacionales establecen que eso sea obligatorio; pero además, es ilegal que se detenga a una persona por no tener el DNI. Hay un fallo reciente que estableció que ninguna persona puede ser detenida solamente porque no tenga el DNI consigo.

El fallo judicial reciente que sienta jurisprudencia sobre el tema

 

Efectivamente, un juez de segunda instancia puso un límite a las detenciones policiales en la vía pública por no portar DNI, que la fuerza de seguridad realiza en Santa Fe desde abril pasado, y fijó los “alcances” del artículo de la norma que en los hechos lo permitía. A su vez, el fallo firmado el pasado 22 de octubre por el camarista Gustavo Salvador confirmó el rechazo al planteo de inconstitucionalidad del artículo de la Ley Orgánica de la Policía que habilitaba esa práctica, al que se opone el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP). 

Lo que hizo la resolución fue fijar una interpretación restrictiva de la norma en función de los parámetros constitucionales y legales sobre la libertad de las personas y acerca de la motivación que debe haber para restringirla”.

En concreto, el magistrado estableció un límite al accionar potencialmente arbitrario de la facultad policial de detener hasta seis horas a una persona por no portar DNI. En sus fundamentos, Salvador explicó que resolver la cuestión supone la búsqueda de un equilibrio entre dos derechos, el de la libertad ambulatoria de las personas y el del Poder Ejecutivo a diseñar una política de seguridad, cuyos ejercicios no son “absolutos”.

El Estado de derecho

 

“En Argentina nos estamos acostumbrando a vivir en la excepcionalidad. La excepción pasó a ser una regla. ¿Cuál es la regla, sobre este tema en el Estado de Derecho y qué dice la Carta Magna de Argentina? Dos de las referencias clave son los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional, en los que, entre otros derechos, la norma incluye el de libre tránsito y el de no ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente. A continuación, los textos completos:

Artículo 14

Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 18

Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

La detención en esas condiciones invierte el principio de inocencia.

“Estos son los principios que nos rigen –destaca Blando– En ese marco, la detención es la excepción y no la regla. La prioridad es el estado de libertad y el estado de inocencia y lo que hace la detención, en estos casos, es invertir ese principio de inocencia y dice: «Todos somos sospechosos hasta que demostremos nuestra identidad», es decir que es la inversión del principio de inocencia que garantiza nuestra Constitución”.

Las excepciones

 

El profesional aclara que hay circunstancias previstas en la legislación en las que no se necesita la orden de un juez para proceder a la detención. Por ejemplo, los casos de flagrancia (el término jurídico castellanizado como in fragranti, se utiliza para describir la situación en que alguien es sorprendido en el acto de cometer un delito).

Si una persona le roba a otra la cartera, por la peatonal, es obvio que el agente policial que lo persiga, no va a necesitar una orden judicial para detener a quien robó a la vista de todos. Otro caso puede ser que por los muros de una cárcel se estén escapando los presos. En ese caso, es evidente que la policía no va a precisar una orden judicial para detenerlos.

“Pero la situación de los estudiantes de la escuela es muy distinta. En ese y en otros casos, resultan detenidos ciudadanos que, en general, son jóvenes o personas pobres, que transitan por la calle tranquilamente y que no están cometiendo delito alguno. Se les exige la documentación y terminan en una comisaría sin ninguna garantía constitucional”, señala Blando.

Protocolo Bullrich

 

El abogado afirma que por lo que se ve en sucesivas marchas y movilizaciones populares, el protocolo establecido por el Ministerio de Seguridad de la Nación “avanza sobre garantías constitucionales porque atenta contra la libertad de expresión, dentro de la cual está el derecho a la protesta”.

De todos modos, aclara: “estas detenciones que se hacen en Rosario por no llevar documentos, se llevan adelante por la aplicación de la legislación provincial. Claro, que se aplica en un clima de época conformado por la idea de la mano dura, la idea de que esto de detener a las personas da cierto rédito, avalados, además por la existencia del protocolo nacional”.

“Hay que ser muy claros –enfatiza– el problema de la seguridad, del narcotráfico y de otros delitos graves que afectan incluso a la provincia de Santa Fe y a la ciudad de Rosario, no se van a solucionar deteniendo a jóvenes al azar, a cartoneros y otras personas que no tienen dónde vivir, por el solo hecho de no tener documento. Esto es absolutamente ineficaz”, aseveró.

"De 4 mil detenciones, sólo uno tenía pedido de captura"

 

Blando brinda detalles del hábeas corpus (procedimiento que protege la libertad de las personas cuando es amenazada de forma ilegal por una autoridad o, en caso de que la persona esté en una cárcel, si se agravan sus condiciones de encierro) iniciado por el Servicio Público de la Defensa, tras la detención de centenares de personas en situación de calle. El caso llegó a la Cámara y recuerda que “hubo 4 mil detenciones de las cuales sólo una tenía pedido de captura”.

Hay que investigar para detener; no detener para investigar.

“Esto indica no sólo que este tipo de detenciones no previene, sino que es ineficaz y significa dilapidar dinero público, material y esfuerzo en algo que no sirve para nada. Evidencia, además, que el llamado «olfato policial» no funciona y que no hay que aplicar los métodos de las épocas más oscuras de la Argentina. Hay un principio que dice «hay que investigar para detener; no detener para investigar»”.

Agrega que cuando los jueces vieron las razones que expusieron los policías para llevar detenidas a las personas, a la comisaría, se encontraron con frases como éstas: “cruzó de vereda, dio marcha atrás, volvió sobre sus pasos, aceleró sus pasos, merodeaba. Para detener hay que tener causas objetivas que están detalladas en la ley; no puede quedar al arbitrio de la fuerza policial”, remarcó.

Qué hacer si nos quieren llevar detenidos por no tener documento

 

Blando recomienda a los jóvenes que al ser interceptados, no se resistan porque la policía tiene la fuerza y el resto de las personas están indefensas frente a eso; pero sí es importante saber cuáles son los derechos que se tienen como ciudadanos:

Hacerle saber a la policía que no tiene derecho a llevarse a una persona detenida por esa razón y si hay otras personas presentes y se concretara la detención, prestar atención a toda la información posible: domicilio o comisaría a la que será remitido, algún teléfono, identificar el número de móvil que trasladará a la persona, a fin de que algún familiar o algún abogado pueda ir a ese lugar y tomar contacto con la persona detenida. También es útil tomar registro de imágenes. “Alguien detenido de este modo queda a merced de la policía que puede tratarlo bien o muy mal; o puede ser alojado con otras personas en celdas minúsculas. Todas éstas son garantías que se pierden porque no es obligación, en esas horas, de avisar a un juez. Ese derecho de comunicar al padre o a la madre en la práctica no ocurre. Es importante conocer todo esto para saber cómo actuar”.