La presidente del Concejo, la edila radical María Eugenia Schmuck, presentará este lunes un proyecto de ordenanza propuesto en 2013 que determina sanciones económicas contra las personas que organizan fiestas clandestinas. Se trata de abrirle la puerta al Ejecutivo municipal para que en la actualidad pueda establecer multas para quienes incumplen con las restricciones sanitarias a través de la realización de este tipo de encuentro que está probibido y que implica un foco infeccioso en medio del rebrote de casos positivos de coronavirus.
El jueves pasado, el Concejo de la ciudad de Santa Fe aprobó una iniciativa por que son sancionados tanto los propietarios, poseedores y/o tenedores del inmueble en el que se realicen fiestas clandestinas, así como las personas responsables de la organización. Los montos varían entre quince mil Unidades Fijas (UF) a veinticinco mil. Actualmente, el valor de la UF es de $45.78, por lo que las multas oscilarán entre los $686.700 a $1.144.500.
Consultada al respecto, la concejala radical explicó a Rosario3 que actualmente el municipio de Rosario no tiene competencia para generar multas en fiestas clandestinas en casas particulares –las mismas son desbaratadas por personal municipal que una vez hecha el acta de infracción contra el DNU nacional, eleva la actuación a un fiscal de turno–. En tanto, advirtió que dicha potestad está contemplada en el nuevo Código de Convivencia promovido por el intendente Pablo Javkin y que por estos días está siendo tratado en el recinto.
“Hay que generar una ordenanza para que se multe a los propietarios de los inmuebles donde se desarrollan estos eventos a fin de desalentarlos”, observó la edila, quien advirtió el grave escenario sanitario reinante en la ciudad y las consecuencias peligrosas que tienen los encuentros masivos de este tipo en la propagación de la enfermedad.
En este sentido, anunció que el lunes volverá a insistir con su propuesta de 2013 que proponía la incorporación de dicha ordenanza al Código de Faltas Municipal. La iniciativa establece que “lo. propietarios, poseedores, tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas ubicadas en la Ciudad de Rosario, donde se realicen actividades de baile y/o cualquier tipo de espectáculos donde se compruebe la venta de entradas y/o la venta de alcohol, y/o el ingreso masivo de personas, para las cuales no posee la habilitación correspondiente, se penará con una multa de 2300 UF a 4600 UF –actualmente implican multas de entre 200 y 400 mil pesos– y de corresponder clausura de hasta noventa (90) días y/o las penalidades establecidas en el artículo 3º de la presente ordenanza”.
El texto indica que se impondrá una multa de de 2300 UF a 4600 UF al productor del evento definido, entendiéndose por este a la persona física o jurídica encargada de la organización, promoción, desarrollo, y venta del espectáculo o actividad recreativa bailable contemplado en el 603.79 de este Código de Faltas. Dicha responsabilidad solidaria alcanzará también a las personas físicas o jurídicas que facilitaren en forma gratuita o mediante contrato el inmueble para tales eventos, salvo prueba en contrario.
En el caso que los organizadores del evento sean menores, los padres y/o tutores serán los responsables de abonar la multa correspondiente.
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