Los empleadores de empleadas de casas particulares podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por el concepto de asignación no remunerativa. La AFIP aclaró que esto solo estará disponible para quienes contraten trabajadores o trabajadoras por el régimen de contrato de trabajo, régimen de contrato de trabajo y hayan abonado el importe correspondiente a dicho concepto, pero no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción.
El sistema mediante el cual se hace el pedido de este reintegro está disponible hasta este lunes 23 de enero. Se solicita de manera virtual.
¿Cómo pedir el reintegro?
Deberá solicitarse a través del portal de Casas Particulares mediante la opción “Solicitud de reintegro – decreto Nº 841/22”. Allí deberá adjuntarse la documentación y la información requerida. El sistema para generar la solicitud estará disponible entre el 16 y el 23 de enero de 2023.
Más adelante se informa la aprobación o rechazo de la solicitud en el Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante. Una vez realizado el pedido, se podrá hacer el seguimiento de la solicitud desde la opción “Mis solicitudes presentadas”.
¿Qué documentación se necesita para solicitarlo?
Al momento de completar la solicitud se pedirá:
Adjuntar el recibo de sueldo correspondiente al mes de diciembre de 2022 con la inclusión del pago de la asignación no remunerativa.
Seleccionar la cuenta bancaria en la que se percibirá la devolución.
¿Cuáles son las condiciones para solicitar el reintegro?
Registrar la o las relaciones laborales activas.
Registrar el efectivo pago de la asignación no remunerativa.
No ser sujeto encuadrado en el impuesto a las ganancias cuarta categoría.
No contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes en la categoría “C” o superior o en el régimen de trabajo autónomo.
Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal 2021, que no supere 50 veces el importe determinado como ganancias no imponibles respecto del Impuesto a las Ganancias.
No ser propietario o propietaria de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.