“La muerte de Carlos Orellano no fue un accidente; tampoco fallece por estar alcoholizado, ni es asesinado brutalmente a golpes para luego ser descartado en las aguas del río Paraná. Porque no toda muerte significa la existencia de homicidio o accidente únicamente; en el medio se pueden dar variantes y situaciones que es la función de los magistrados dirimir mediante la realización de un juicio”. Con esa introducción, el tribunal que juzgó a los cuatro imputados por la muerte de “Bocacha” Orellano fundamentó, a modo de adelanto, las condenas dictadas en una jornada dolorosa para quienes esperaban penas más altas en un caso que ya es un emblema de violencia institucional.
Los jueces Mariano Aliau, Aldo Bilbao Benítez y José Luis Suárez consideraron por unanimidad que la muerte de Orellano fue un homicidio preterintencional, es decir que los policías Gabriel Julio Nicolossí y Karina Laura Gómez, y el patovica Emiliano Oscar López –el cuarto acusado terminó absuelto– actuaron con la intención de provocar lesiones, pero finalmente provocaron la muerte.
Esa calificación conlleva una pena de tres a seis años de prisión y redujo considerablemente las expectativas de la Fiscalía y la querella, que habían pedido penas por homicidio simple con dolo eventual. Para la acusación y los representantes de la víctima, los acusados deberían haberse representado que podían ocasionarle la muerte a Bocacha y, pese a prever ese posible resultado, continuaron con su accionar y no hicieron nada nada para evitarlo.
El policía Nicolossi recibió 12 años de prisión, la agente Gómez 9 y el patovica López 6. Maidana, el otro el empleado de seguridad del boliche Señor Ming, resultó absuelto.
El tribunal indicó que aquella madrugada del 24 de febrero de 2020, “el propio Orellano no consideraba que lanzarse al río era rendirse a una muerte segura y de alguna manera tampoco se representó cabalmente el riesgo que representaba esa acción”.
Por su parte, en el caso de los imputados, “debieron «aceptar» que la víctima podría escaparse del forcejeo –definido como «violento y reprochable»–, saltar la baranda, lanzarse al río y fallecer ahogado.
Ocurrido el desenlace fatal (“no previsto por los acusados”), “actuaron con desidia no sólo ante la urgencia para solicitar rescate sino para luego afrontar sus consecuencias de forma directa, tratando de ocultar lo sucedido”. Por ello, también fueron condenados por abandono de persona.
El tribunal consideró probado que Bocacha sufrió golpes, pese a que la defensa intentó desacreditar la existencia de la agresión.
Hubo “interacciones, verbales y físicas, y estas últimas fueron protagonizadas por parte del policía Nicolossi”, indicaron los magistrados.
“Aunque los amarres y sujeciones que se ejercieron no tenían la potencialidad razonable de causar la muerte, cabe incluir en el análisis que todo esto se desarrollaba junto a una baranda que separaba el pleito del río y esto configuraba un peligro que debió haber estado en la representación de los agentes”, valoraron los jueces.
El informe final de los peritos determinó “indubitablemente” que la muerte se produjo por asfixia por sumersión en el río Paraná.
Orellano –sostuvo el tribunal– “se ahoga; luego los encartados se van, lo dejan a su suerte, no actúan, tardan más de 30 minutos en comunicar la caída al agua de una persona al 911, no llamaron al 106, ocultaron, pergeñaron y falsificaron ideológicamente documentos públicos”.
La conducta de los acusados “conspiró para que las tareas de búsqueda respecto a Carlos Orellano no sean efectivas” ya que “la primera posibilidad de salvamento a la víctima aparece luego de 40 minutos de su caída, siendo principalmente ellos quienes habían presenciado una situación que requería de medidas urgentes”.
Respecto de la absolución de Claudio Fabián Maidana, para el tribunal no se logró demostrar que estuviese en el momento en que Orellano se arrojó al agua, “ni tampoco que tuviese alguna clase de dominio o conocimiento sobre lo que luego hicieron o dejaron de hacer López, Gómez y Nicolossi, en relación al abandono de persona”.
Admitiendo que el reclamo generalizado es “comprensible, legítimo y hasta esperable” , pero postulando que “ese sentir no puede generar una condena más allá de lo probado con certeza”, el tribunal cerró el resumen de los fundamentos de las penas con la cita del filósofo del derecho Luigi Ferrajoli. “La razón misma de la magistratura es estar en condiciones de absolver porque así lo indica la evidencia –aun cuando el clamor público reclame la condena– y de condenar debidamente cuando todos piden la absolución”.