La Justicia Penal santafesina condenó a 8 años de prisión al referente del gremio de los "canillitas" Julio César Rizza (64), por el abuso sexual de una niña de 11 años, que era hija de su expareja. La sentencia se dio a conocer este martes, en la Sala Nº 1 del subsuelo de tribunales, luego de una semana de debate oral y público.
Los jueces Pablo Spekuljak, Jorge Patrizi y Gustavo Urdiales declararon a Rizza autor responsable por el delito de "abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por la convivencia", en perjuicio de una menor de edad que era hija de su expareja.
Además, lo absolvieron de culpa y cargo por el delito de "promoción a la corrupción de menores agravada por la convivencia y la edad de la víctima" y rechazaron el pedido de prisión preventiva de la Fiscalía, por lo cual Rizza continuará el proceso en libertad ambulatoria mientras la sentencia no esté firme.
Las fiscales Luciana Escobar Cello y Jorgelina Moser Ferro, de la Unidad de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas) del Ministerio Público de la Acusación (MPA) habían solicitado se le imponga al enjuiciado la pena de 16 años de cárcel y se ordene la medida cautelar de encierro una vez que fuera declarado culpable.
En tanto el abogado defensor, Ignacio Alfonso Garrone, reclamó la absolución para su pupilo; y que en caso de ser condenado, pueda continuar el proceso en libertad, y bajo reglas de conducta, principalmente la de mantener una prohibición de contacto para con la víctima y su entorno, como lo viene haciendo desde iniciada la causa.
El referente de la Mutual SiVenDia de Santa Fe (Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas); Julio César Rizza, quien además es jubilado, fue denunciado el 3 de septiembre de 2020 por la víctima, que por entonces ya había alcanzado la mayoría de edad.
Tres días después fue llevado a audiencia imputativa y la semana pasada se desarrolló el juicio oral y público por el cual pasaron más de 20 testigos que tomaron contacto con la historia familiar.
En su acusación final, en la que la Fiscalía adelantó un pedido de penal de 16 años, señaló que los abusos se iniciaron cuando la niña tenía 11 años, desde que iba a sexto grado, y se prolongaron hasta los 16, cuando en una oportunidad logró echarlo de su cuarto.
En la denuncia existen referencias a al menos cuatro domicilios en los que Rizza convivió con la madre de la víctima, entre los que cuentan unas cabañas del camping del sindicato de Canillitas en la zona de la costa y en domicilios de la ciudad de Santa Fe como ser Saavedra al 3600, República de Siria al 6600 y Milenio de Polonia al 3300.
"Entendemos que esto se va a resolver en la Cámara de Apelaciones", adelantó el defensor Alfonso Garrone, cuya "estrategia en el juicio "fue concreta", dijo.
"Había tres domicilios que se le imputaron a Rizza en un período temporal de edad de la persona denunciante. Esos domicilios, conforme declaraciones en cámara Gesell en este debate oral y público, no se acreditaron en ninguno de los hechos que intimó la fiscalía en su requerimiento acusatorio".
"Tampoco en el período temporal que habían enunciado, es decir la edad en la cual presuntamente se habrían cometido los abusos", ahondó el profesional. "Por lo tanto entendíamos que correspondía la absolución, al no haber existido en esos lugares y en ese período temporal las circunstancias que así lo acrediten, existiendo en cambio numerosas imprecisiones".
Por último, el Dr. Alfonso Garrone destacó la importancia "de que mantenga la libertad durante el proceso" y reiteró que "vamos a apelar porque estamos convencidos en la inocencia de Rizza".