¿En qué consiste la nueva Ley de Etiquetado Frontal que recibió dictamen en Diputados?

La iniciativa, aprobada en el Senado en octubre pasado, fija pautas para una alimentación saludable y permite prevenir una de las tres causas de la mortalidad como es la obesidad

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Un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados logró esta tarde dictamen de mayoría sobre el proyecto de etiquetado de alimentos, que fija pautas para una alimentación saludable, permitiendo combatir una de las tres causas de la mortalidad como es la obesidad, que en la Argentina afecta a cuatro de cada 10 menores y en especial a adolescentes.

El texto aprobado y enviado por el Senado en octubre pasado fue tratado por las comisiones de Legislación General, de Acción Social y Salud Pública, de Industria y de Defensa del Consumidor, donde se impuso un dictamen de mayoría impulsado por el Frente de Todos y acompañado por algunos diputados de Juntos por el Cambio y otras bancadas minoritarias, que totalizó 91 firmas, 6 en disidencia.

Las claves de la Ley de Etiquetado Frontal

El proyecto establece la colocación de una serie de sellos frontales en los envases de alimentos con altos contenidos de sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

-Los alimentos y bebidas sin alcohol deberán incluir octógonos negros al frente de sus etiquetas en los que adviertan sobre los excesos de azúcares, sodio y grasas saturadas y totales y calorías, tomando como referencia los límites del Perfil de Nutrientes establecidos  por la Organización Panamericana para la Salud.

-Las empresas tienen un plazo de 6 meses para adecuarse a la norma. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas y los proveedores de la agricultura familiar, que pueden exceder el límite de implementación en un tiempo no mayor a los 12 meses, con posibilidad de prórroga.

-Los alimentos o bebidas sin alcohol que contengan edulcorantes deberán advertirlo debajo de los sellos con la leyenda "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as". En caso de contener cafeína tendrá que señalar que "Contiene cafeína. Evitar en niños/as". 

-La azúcar común, el aceite vegetal, los frutos secos y sal común de mesa quedan exceptuados de la colocación de sellos en la cara principal de sus paquetes. 

-Los alimentos o bebidas sin alcohol envasados que contengan algún sello no podrán incorporar en sus envases información nutricional complementaria ni la inclusión de logos con avales de sociedades científicas o asociaciones civiles. Tampoco de personajes infantiles, dibujos animados, deportistas, mascotas, juegos, eventos deportivos, premios y regalos.

-Se prohíbe toda forma de publicidad o promoción de alimentos o las bebidas sin alcohol, que tengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida a niñas, niños y adolescentes.

-El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y fijar una política que establezca contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos del nivel inicial, primario y secundario de todo el país .   

-Los alimentos y bebidas sin alcohol que contengan al menos un sello o leyendas precautorias no podrán ser comercializados en los establecimientos educativos. 

-El Poder Ejecutivo nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley

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