El Gobierno modificó vía decreto las reglas para el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). En particular, se dirige a las empresas que desean ampliar proyectos existentes, pero que no se habían adherido inicialmente al esquema que busca atraer inversiones al país.
Cabe recordar que este esquema promocional está diseñado para estimular grandes inversiones en el país, proporcionando incentivos económicos, estabilidad jurídica y un sistema eficiente para proteger derechos adquiridos a aquellos proyectos que cumplan con los requisitos establecidos.
En ese marco, el decreto 1028/2024 publicado este viernes en el Boletín Oficial modificó el artículo 60 del reglamento y fue sustituido para precisar las condiciones bajo las cuales una ampliación de un proyecto preexistente puede beneficiarse del RIGI.
El objetivo de estos cambios es "fomentar nuevas inversiones mediante un marco claro y transparente", evitando conflictos entre proyectos originales y ampliaciones. Esto asegura que los incentivos se destinen exclusivamente a desarrollos que amplíen la capacidad productiva y cumplan con los lineamientos del RIGI.
El decreto busca además fortalecer la confianza de los inversores al establecer reglas precisas y mecanismos de resolución de disputas que garantizan la seguridad jurídica en las inversiones realizadas bajo este régimen. El cambio entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Requisitos para calificar como beneficiarios del RIGI
* El proyecto de ampliación debe cumplir con todos los requisitos previstos en el régimen.
* Debe igualar o superar el monto mínimo de inversión requerido para el sector correspondiente.
* Los incentivos se aplicarán únicamente a la ampliación y no al proyecto original.
Creación de una "Sucursal Dedicada"
* El titular del proyecto preexistente debe constituir una sucursal específica para gestionar la ampliación.
* Esta sucursal tendrá como único objeto la ejecución de la ampliación, permitiendo diferenciar los incentivos aplicados al nuevo desarrollo.
Separación de beneficios e infraestructura
* Aunque la infraestructura y activos puedan ser compartidos entre el proyecto original y la ampliación, esto no afectará la elegibilidad para los incentivos.
* Solo se considerará la producción que exceda la capacidad instalada del proyecto original.
Resolución de controversias
* El solicitante deberá aceptar los mecanismos previstos en la Ley N° 27.742 para resolver disputas, incluyendo el Panel RIGI.
* Existe la posibilidad de proponer mecanismos alternativos de resolución de conflictos
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