Acuerdo Unión Europea - Mercosur: todos los detalles para ver el impacto en las empresas

Un informe muestra los impactos en aranceles, derechos de exportación, compras públicas, denominaciones de origen y medio ambiente

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A principios de diciembre, en el marco de la cumbre de presidentes del Mercosur, se anunció un acuerdo político para concretar el Acuerdo de Asociación Mercosur – Unión Europea. Como principales novedades, el acuerdo trae consigo una baja de aranceles y derechos de exportación de ambas partes. De esta manera, el comercio entre bloques tomaría un nuevo impulso, de ponerse en vigencia. No conforme con ello, se incorporan aspectos relativos al cuidado del medio ambiente, reglas de origen, compras públicas, entre otros elementos.

La Comisión Europea ha publicado los textos correspondientes al nuevo acuerdo Mercosur – UE, detallando específicamente las partes que son diferentes del cierre de negociaciones de 2019. Sin embargo, se detalla que “los textos negociados se publican únicamente a título informativo y pueden sufrir modificaciones posteriores, incluso como resultado del proceso de revisión jurídica. Estos textos se entienden sin perjuicio del resultado final del acuerdo entre la UE y el Mercosur.”

Es primordial subrayar que “el acuerdo será vinculante para las partes en virtud del derecho internacional únicamente después de que cada parte haya completado sus procedimientos jurídicos internos necesarios para la entrada en vigor del acuerdo (o su aplicación provisional).”

Detalles

Los archivos 1 al 22 hacen énfasis en comercio de bienes. En este sentido, el texto 3 detalla los mecanismos de desgravación por posición arancelaria que llevará adelante la Unión Europea, favoreciendo la inserción de las exportaciones argentinas. El archivo 7 resume el cronograma de baja de derechos de exportación que deberá llevar adelante la Argentina. 

Seguidamente, los puntos 23 a 28 detallan los impactos del acuerdo sobre el comercio de servicios. Los archivos 29 a 32 incorporan los cambios en compras y licitaciones públicas que se llevarán adelante con el acuerdo. De este último grupo, el texto 31 detalla específicamente los cambios en compras de bienes y servicios y licitaciones por servicios de construcción en Argentina.

Los archivos 33-34 reúnen los cambios relativos a propiedad intelectual. Además, los textos 35-38 traen cambios en otras cuestiones relevantes del comercio entre bloques: pagos corrientes, competencia, subsidios, empresas estatales, etc. 

Por su parte, los textos 39-41 incorporan dimensiones ambientales y sociales al acuerdo Mercosur-UE. De esta manera, reafirman y obligan compromisos relativos al Acuerdo de París, la Agenda del Desarrollo Sostenible, entre otros. No conforme con ello, el anexo 40 trae consigo buenas noticias en lo relativo al reglamento 1115/2023 de deforestación de la UE.

Finalmente, los últimos puntos 42-48 detallan aspectos esenciales del acuerdo en lo que hace a transparencia, mecanismos de resolución de conflictos, tratamiento y financiamiento de las PyMEs, entre otros.

Punto por punto

1. Regional integration clause o Cláusula de integración regional: se expresa la voluntad mutua de la UE y el Mercosur de promover la libre movilidad de bienes y prestación de servicios entre bloques. 

2. Trade in goods o comercio de bienes: se detallan los procedimientos y medidas a adoptar en lo relativo a baja de aranceles, clasificación de bienes y una serie de aspectos esenciales relativos a las normas de comercio de la OMC. El artículo 10 de esta sección prohíbe adoptar o mantener ningún tipo de prohibición o restricción cuantitativa a la exportación de bienes entre partes, ya sea a través de cupos, cuotas, licencias no automáticas, entre otros. No conforme con ello, ninguna de las partes podrá fijar requerimientos de precios de exportación y/o importación, con la excepción de que se tomen medidas antidumping o derechos compensatorios. 

3. Annex on tariff elimination schedule o Anexo sobre el calendario de eliminación arancelaria: detalla las características del esquema de desgravación de aranceles que se llevará adelante. 

En este sentido, el "año 0" se refiere al período de tiempo que comienza en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y termina el 31 de diciembre del mismo año calendario. "Año 1" comienza el 1 de enero del año siguiente al año calendario en el que el Acuerdo entra en vigor y termina el 31 de diciembre de ese mismo año calendario, con cada reducción posterior entrando en vigor el 1 de enero de cada año subsiguiente.

Asimismo, la categoría 0 que se verá en los anexos siguientes implica que los aranceles para dichos bienes serán eliminados de inmediato. Es decir, estos productos estarán libres de aranceles desde la entrada en vigor de este Acuerdo.

Los aranceles aduaneros sobre los bienes contemplados en la categoría de desgravación '4' en el cronograma de eliminación de aranceles serán eliminados en 5 (cinco) etapas anuales iguales, y dichos bienes estarán libres de aranceles el 1 de enero del "año 4". Por ejemplo, un arancel del 10% se bajará un 2% en cada uno de estos períodos. Lo mismo se aplicará para todos los códigos de carácter numérico: 7, 8, 10 y 15 que se vean en los anexos siguientes. 

Las categorías FP30% y FP50% implican una baja de aranceles del 30% y 50% respectivamente al momento de la entrada en vigencia del acuerdo. La categoría “E” indica que no hay cambios en los aranceles. Con dichas categorías queda cubierto el 94,8% de las posiciones incluidas en el anexo de desgravación de la Unión Europea para Mercosur.

4.   Appendix on tariff elimination schedule for the European Union o Apéndice sobre el calendario de eliminación arancelaria para la Unión Europea: incluye todas las posiciones que la UE desgravará para las exportaciones desde Mercosur.

5.    Appendix on tariff elimination schedule for Mercosur o Apéndice sobre el calendario de eliminación arancelaria para Mercosur: incluye todas las posiciones que el Mercosur desgravará para las exportaciones desde Mercosur. Allí se indica el arancel que cada país del bloque sudamericano aplica actualmente y bajo qué criterio de desgravación (de los denominados en el documento 3) quedaría con el acuerdo.

6.    Annex: Changes to tariff elimination schedule for Mercosur (new) o Anexo: Cambios en el calendario de eliminación arancelaria para Mercosur (nuevo): incluye detalles sobre nuevos cambios arancelarios no introducidos originalmente en el cierre de negociaciones de 2019, con especial énfasis en vehículos eléctricos y una cuota para exportaciones de biodiesel desde Paraguay.

7.    Annex on export duties (revised 2024) o Anexo sobre derechos de exportación (revisado en 2024): incluye las posiciones arancelarias y los cronogramas de baja de derechos de exportación desde el momento en que entra en vigencia el acuerdo para Argentina y Uruguay. Se crean tres categorías para la baja de derechos de exportación: la categoría Y5 implica bajar derechos de exportación escalonadamente de manera anual en tres años a partir del cuarto año de entrada en vigencia del acuerdo, hasta eliminar los DEX; la categoría Y10 implica que los DEX incluidos en dicha categoría podrán tener una alícuota máxima de 18% el 1er día del 5to año de entrada en vigencia del acuerdo, bajándose progresivamente al 14% de a un punto por año a partir del 7mo año de vigencia del acuerdo; la categoría S implica que el primer día del 4to año del acuerdo las alícuotas no podrán exceder máximos específicos fijados para cada producto en los anexos.

8.    Annex on export duties: Brazil (revised 2024) o Anexo sobre derechos de exportación (revisado en 2024): reserva algunos derechos de imposición de DEX sobre algunas exportaciones del Brasil. 

9.    Annex on import/export monopolies o Anexo sobre monopolios de importación/exportación: reserva a Uruguay el derecho de ANCAP como monopolio exportador petroquímico y de Brasil el derecho de mantener o designar monopolios exportadores en los sectores de petróleo, gas y otros hidrocarburos, además de minerales de uso nuclear.

10.    Annex on trade in wine and spirits o Anexo sobre el comercio de vinos y bebidas espirituosas: delimita las denominaciones de origen y condiciones de comercialización de vinos y bebidas espirituosas.

11.    Protocol on rules of origin o Protocolo sobre normas de origen: amplia la caracterización de denominaciones de origen en general.

12.    Product-specific rules of origin (revised 2024) o Normas de origen específicas por productos (revisadas en 2024): anexo X-B de productos con su denominación de origen específica. 

13.    Specific measures concerning the management of preferential treatment o Medidas específicas relativas a la gestión del trato preferencial: expresión de voluntad de las partes de cooperar cuando haya vacíos, irregularidades o fraudes relativas a las reglas de origen detallados previamente, con una síntesis de bajo qué situaciones se puede suspender el tratamiento preferencial de productos con denominación de origen.

14.    Customs and trade facilitation o Aduanas y facilitación del comercio: busca promover la cooperación, simplificación y modernización de procedimientos de aduana entre países de ambos bloques. Para ello, se promueve el uso de ventanillas únicas y se detallan una serie de procedimientos relativos a normas de la OMC para facilitar el comercio entre partes.

15.    Protocol on mutual administrative assistance in customs matters o Protocolo relativo a la asistencia administrativa mutua en materia aduanera: promueve a las partes al intercambio de información en caso de solicitudes entre aduanas. Obliga en algunos casos al intercambio y explícita excepciones justificadas al envío de información o la provisión de asistencia entre aduanas.

16.    Technical barriers to trade u Obstáculos técnicos al comercio: sostiene la firma del Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio de la OMC (TBT Agreement) como parte integrante del acuerdo Mercosur-UE, definiendo estándares y procedimientos para ello.

17.    Annex on motor vehicles, equipment and parts thereof o Anexo sobre vehículos de motor, equipos y sus partes: resume los criterios a armonizar y los criterios que quedarán propios entre los dos bloques respecto a este tipo de bienes.

18.    Sanitary and phytosanitary measures o Medidas sanitarias y fitosanitarias: sostiene la firma del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (SPS Agreement) como parte integrante del Acuerdo. Detalla medidas de facilitación del comercio y procedimientos para el reconocimiento de la salud animal.

19.    Dialogues o Diálogos: los bloques se comprometen a fortalecer diálogos e intercambiar información en tópicos relativos a bienestar animal, biotecnología aplicada a la agricultura, combate a la resistencia a antibióticos y temáticas relativas a seguridad alimentaria y salud animal y vegetal. Se creará un subcomité para ello, que puede crear grupos de trabajo con representantes de las partes para llevar adelante su labor. Un reclamo cerrado de Argentina ante la OMC sirve como antecedente para evitar potenciales nuevos conflictos.

En lo atinente al diálogo respecto a avances en biotecnología, se buscará avanzar en cooperación relativa a testeo de OGMs. No conforme con ello, se colaborará en la implementación del código de prácticas para reducir la resistencia antimicrobiana (CAC/RCP 61-2005). Estos intercambios no afectarán la independencia de las agencias nacionales o regionales en cada caso.

20.    Trade defence and global safeguards o Defensa comercial y salvaguardias globales: da margen para la imposición de medidas provisionales en caso de situaciones de dumping o subsidios, sin prejuicio de los múltiples compromisos establecidos en el marco de la OMC.  Sin prejuicio de lo establecido por el artículo VI del GATT, las partes acuerdan, en lo que hace a dumping y medidas compensatorias, favorecer la imposición de un derecho que sea inferior al margen de dumping o de subvención si ese nivel es adecuado para eliminar el daño a la industria nacional correspondiente.

Asimismo, en caso de la imposición de salvaguardas, se establecen los criterios por los cuales deben implementarse estos. Los aspectos planteados en esta sección no son objeto del mecanismo de disputas bilaterales de este acuerdo en caso de requerirse el mismo, debiendo resolverse en la OMC. 

21.    Bilateral safeguards o Salvaguardias bilaterales: establece los motivos o razones por las cuales puede suspenderse temporariamente el esquema de reducción de aranceles o de las preferencias arancelarias. No conforme con ello, detalla cómo proceder para el inicio y fin de aplicación de este tipo de medidas.

22.    Annex to bilateral safeguards (new) o Anexo de salvaguardias bilaterales (nuevo): sintetiza específicamente las condiciones para la aplicación de salvaguardas bilaterales para vehículos y otros insumos de la industria automotriz.

23.    Trade in services and establishment o Comercio de servicios y establecimiento: capítulo específico relativo al acceso a mercados, tratamiento nacional y cronogramas de compromisos entre partes para el comercio de servicios. Los próximos cinco anexos detallan los cronogramas de liberalización entre la UE y el Mercosur por cada servicio.

24.    Annex: EU list of commitments on cross-border supply of services o Anexo: Lista de compromisos de la UE en materia de prestación transfronteriza de servicios.

25.    Annex: EU list of commitments of establishment o Anexo: Lista de compromisos de establecimiento de la UE

26.    Annex: EU list of commitments of key personnel, graduate trainees and business service sellers o Anexo: Lista de compromisos de la UE de personal clave, becarios con titulación universitaria y vendedores de servicios empresariales.

27.    Annex: EU list of contractual services suppliers and independent professionals o Anexo: Lista de la UE de proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes.

28.    Annex: Mercosur list of commitments of services and establishment o Anexo: Lista de compromisos de servicios y establecimiento del Mercosur.

29.    Government procurement (revised 2024) o Contratación pública (revisada en 2024): detalla conceptos y estándares relativos a compras públicas entre partes, a partir de los cuales pueden comenzar a participar empresas de ambos bloques. Se busca abrir los mercados de contratación pública de manera efectiva, fomentando la transparencia, competencia y licitaciones abiertas. 

En el caso de contrataciones recurrentes en general, el cálculo del valor total máximo estimado por proveedor se basará: a) en el valor de las contrataciones recurrentes del mismo tipo de bien o servicio adjudicadas durante los 12 meses anteriores o el año fiscal anterior de la entidad contratante, ajustado, cuando sea posible, para tener en cuenta los cambios previstos en la cantidad o b) el valor del bien o servicio que se está adquiriendo durante los 12 (doce) meses posteriores a la adjudicación del contrato inicial o el año fiscal de la entidad contratante.

En particular, los anexos siguientes detallan la cobertura de las compras públicas entre partes integrantes del acuerdo de asociación.

30.    Annex: EU coverage on government procurement (revised 2024) o Anexo: Cobertura de la UE en materia de contratación pública (revisada en 2024): se detallan los valores a partir de los cuales las empresas del Mercosur podrán participar de las licitaciones de países miembros de la UE, en conjunto con las entidades estatales incluidas y los bienes y servicios excluidos de dichas licitaciones.

31.    Annex: Argentina's coverage on government procurement (revised 2024) o Anexo: Cobertura de Argentina en materia de contratación pública (revisada en 2024): los aspectos fundamentales del punto 29 (Capítulo 10 del Acuerdo) se aplicarán en las contrataciones de bienes y servicios en Argentina a partir de que estos superen los 800.000 DEGs desde la entrada en vigor del acuerdo hasta el inicio del 5to año (aproximadamente US$ 1.050.000 de acuerdo a la última cotización). Este valor en DEGs descenderá a 500.000 entre el 6to y 10mo año del acuerdo, a 300.000 entre el 11vo y el 15vo y quedará fijo en 130.000 desde el 16vo año de entrada en vigencia del acuerdo en adelante. Las empresas europeas podrán participar en las compras públicas a partir de que los valores a licitar superen dichos montos. 

Para el caso específico de servicios de construcción, desde la entrada en vigor del acuerdo hasta el inicio del 5to año, estarán incluidos a partir de los 8.000.000 de DEGs (aproximadamente US$ 10,5 millones), mientras que dicho umbral caerá a 5.000.000 de DEGs a partir del 6to año en adelante. 

El anexo lista las dependencias públicas nacionales que quedarán sujetas a dichas condiciones. En lo que hace a gobiernos provinciales, se considera que se alcanzará una cobertura “satisfactoria” si se adhieren los gobiernos provinciales que representen al menos el 65% del PBI argentino en conjunto. Las consultas para la adhesión de las provincias deberán concluirse en no más de dos años luego de la fecha de entrada en vigencia del acuerdo. Este anexo también detalla los bienes y servicios excluidos de este régimen de compras públicas: monitores, aires acondicionados, etc.

32.    Annex: Brazil's coverage on public procurement (revised 2024) o Anexo: Cobertura de Brasil en materia de contratación pública (revisada en 2024)

33.    Intellectual property (revised 2024) o Propiedad intelectual (revisada en 2024): las partes reafirman su compromiso relativo al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS Agreement), entre otros acuerdos que son reafirmados. Como principios generales, se buscará promover la innovación, la transferencia de tecnología y el acceso al conocimiento. Se detallan cuestiones atinentes a derechos de autor, marcas, indicaciones geográficas, biodiversidad y conocimientos tradicionales. 

34.    Annexes to Intellectual property (revised 2024) o Anexos de propiedad intelectual (revisado en 2024): Enumera la legislación aplicable en cada caso y las denominaciones de origen y productos protegidos, como vinos, quesos, aceites y carnes, con su país de origen.

35.    Current payments and capital movements o Pagos corrientes y movimientos de capital: desde el momento de entrada en vigor del acuerdo, las partes deberán permitir la libre movilidad de capitales en lo relativo a inversiones directas. No conforme con ello, las Partes permitirán, en moneda libremente convertible y de conformidad con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, todos los pagos y transferencias de la cuenta corriente entre las Partes. Se establecen además las medidas temporarias de salvaguarda a establecer en casos excepcionales. 

36.    Competition o Competencia: se detalla la legislación aplicable en cada parte en lo relativo a leyes de competencia y medidas frente a prácticas anticompetitivas. 

37.    Subsidies o Subsidios: se acuerda cooperar en posiciones relativas a subsidios en el marco de la OMC, entendiendo que los mismos pueden servir a los fines de la política pública, pero también pueden distorsionar el normal funcionamiento de mercados competitivos. 

38.    State-owned enterprises, enterprises granted exclusive or special privileges o Empresas de propiedad estatal, empresas con privilegios exclusivos o especiales: Aplica a empresas estatales y empresas con privilegios que realicen actividades comerciales, aunque se excluyen los servicios gubernamentales no comerciales, cualquier empresas con ingresos anuales inferiores a 200 millones de DEGs, sectores no comprometidos en el capítulo de Servicios, empresas del sector defensa y empresas estatales especificadas en anexos de Brasil y Argentina (Nucleoeléctrica Argentina S.A.; Soluciones Satelitales S.A., Integración Energética Argentina S.A. y el Banco de Inversiones y Comercio Exterior S.A.). 

Las partes confirman su cumplimiento con normas de la OMC, como el GATT 1994 y el GATS. Se deja abierta la posibilidad de solicitar información sobre las operaciones de empresas estatales si alguna de las partes sostiene que se afectan intereses.

39.    Trade and sustainable development o Comercio y desarrollo sostenible: en la búsqueda de integrar el desarrollo sostenible a la relación Mercosur-UE, se reafirman compromisos ambientales y laborales, como la Agenda del Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París, los estándares laborales de la OIT, entre otros.

40.    Annex to trade and sustainable development chapter (new) o Anexo del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible (nuevo): detalla punto por punto los compromisos ambientales y sociales ratificados relativos a comercio e inversiones. Hay un aspecto de especial relevancia en lo relativo al reglamento europeo de deforestación. El artículo 56 del anexo establece: "La UE reconoce que este Acuerdo y las medidas para implementar los compromisos que se derivan del mismo deben considerarse favorablemente, junto con otros criterios, en la clasificación de riesgo de los países". La clasificación de riesgo de los países es una parte importante de la regulación 1115/2023 sobre deforestación de la UE (EUDR), ya que los productos de países de alto riesgo están sujetos a requisitos de diligencia debida más elevados.

Además de la garantía de una consideración comprensiva en la clasificación de riesgos. No conforme con ello, la UE garantiza a los estados del Mercosur que las autoridades europeas harán uso de documentos, datos y sistemas de control de los estados del Mercosur cuando realicen inspecciones en el marco del EUDR.

Asimismo, el mecanismo de solución de diferencias podrá ponerse en marcha si una parte contratante adopta una medida que "anule o perjudique significativamente" el beneficio que la otra parte negociadora obtiene de una disposición del acuerdo de libre comercio. Esta disposición también se ha incluido en el acuerdo con vistas a la regulación de la deforestación. Si, por ejemplo, resulta que la regulación tiene un impacto tan fuerte en las exportaciones del Mercosur a la UE que las cuotas de importación adicionales no serían de ninguna utilidad para los agricultores sudamericanos, el Mercosur podría invocar el mecanismo de solución de diferencias.

Sin embargo, la cláusula no se limita al Reglamento de Deforestación o a la UE. Ambas partes contratantes pueden invocarla si consideran que una medida adoptada por la otra parte restringe significativamente los beneficios del acuerdo comercial.

41.    Paris Agreement as an essential element (new) o El Acuerdo de París como elemento esencial (nuevo): El Acuerdo de París es un elemento esencial del tratado UE-Mercosur. De esta manera, si una parte incumple sus obligaciones climáticas o en un caso extremo se retira del Acuerdo de Paris, la otra puede adoptar medidas apropiadas, incluida la suspensión parcial o total del Acuerdo Mercosur-UE.

42.    Transparency o Transparencia: refuerza la necesidad de reglas claras, predecibles y participativas en el comercio, garantizando que los operadores económicos, especialmente las PyMEs, tengan acceso a información oportuna y procesos justos en la implementación de medidas regulatorias. A más tardar 3 años después de la entrada en vigor de este Acuerdo, cada Parte establecerá o mantendrá mecanismos apropiados para recibir y responder a las consultas de cualquier persona respecto a cualquier medida de aplicación general que se proponga o esté en vigor con respecto a cualquier asunto relativos al Comercio en el Acuerdo, y cómo se aplicarían.

43.    Small and medium-sized enterprises o Pequeñas y medianas empresas: para favorecer la inserción de este tipo de empresas y su aprovechamiento del acuerdo, se establecen una serie de difusiones de información. El acuerdo deberá ser publicado y difundido en cada estado parte, detallando los beneficios que el mismo genera a las PyMEs. Asimismo, se deberá facilitar el acceso a aranceles, regulaciones aduaneras, de derechos de propiedad intelectual, regulaciones técnicas, medidas sanitarias y fitosanitarias, entre otros. 

44.    Dispute settlement (revised 2024) o Solución de diferencias (revisada en 2024): detalla el sistema de solución de diferencias y controversias, con el fin de evitar y resolver disputas relacionadas con la interpretación o aplicación del acuerdo. En este sentido, los artículos 7 al 13 de esta sección detallan el procedimiento de arbitraje.

Ante la presentación de diferencias, se formará un panel de arbitraje compuesto por 3 árbitros independientes, que deberán tener conocimiento o experiencia en leyes y comercio internacional, y no podrán ser nacionales de los países en disputa. Se emitirán informes provisionales y un laudo final vinculante para la resolución arbitral. Si no cumple, se pueden imponer compensaciones temporales o suspensión de concesiones comerciales.

45.    Annexes to Dispute settlement o Anexos de la solución de diferencias: desarrolla las reglas de procedimiento, códigos de conducta, procedimientos de mediación y todos los elementos fundamentales a la hora de hacer uso del mecanismo de solución de diferencias. 

46.    Review provisions (new) o Disposiciones de revisión (nuevas): en lo que hace a la implementación del artículo XX (documento 44) se debe incorporar las visiones y recomendaciones de actores de la sociedad civil, incluidas organizaciones no gubernamentales, organizaciones empresariales y de empleadores, movimientos sociales y sindicatos.

Asimismo, a menos que las Partes acuerden otro esquema, 3 años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y cada 5 años a partir de entonces, se iniciará un proceso de revisión del Acuerdo Mercosur-UE. Con base en el resultado de cada revisión, se deliberará sobre la necesidad de modificarlo.

47.    Cooperation Protocol (new) o Protocolo de cooperación (nuevo): Las Partes reconocen la necesidad de facilitar la adaptación de los actores económicos del MERCOSUR, en particular las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMes), las mujeres, los pequeños agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales y tradicionales, al nuevo entorno económico y comercial generado por el establecimiento de la zona de libre comercio, permitiéndoles ganar competitividad en los mercados del Mercosur y de la UE y aprovechar los beneficios del Acuerdo. Para ello, se establecerá un mecanismo de apoyo financiero de la UE hacia el Mercosur.

El apoyo financiero de la UE podrá adoptar la forma de donaciones, préstamos, garantías y cooperación técnica y podría integrarse con los recursos de los miembros del Mercosur, así como con otros recursos financieros de instituciones financieras nacionales, regionales e internacionales, a fin de seguir impulsando los objetivos del acuerdo. La UE también procurará establecer un programa específico del Mercosur como canal principal para agilizar la cooperación en el marco del acuerdo y también puede hacer uso de los programas e instrumentos existentes para canalizar la asistencia. Dadas las nuevas condiciones económicas y comerciales que podrían emanar del acuerdo, el apoyo financiero de la UE incluirá nuevos recursos no disponibles actualmente en otros programas, que se canalizarán preferentemente a través este programa específico.

48.    Definition of “measures” (revised 2024) o Definición de “medidas” (revisada en 2024): formalismo para evitar disputas por la definición de “medida”, entendida como cualquier medida de una Parte, ya sea en forma de ley, reglamento, norma, procedimiento, decisión, acción administrativa, requisito o práctica.

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