La Cámara de Diputados de la provincia Santa Fe convirtió en ley el proyecto de política tributaria del gobierno, luego de la media sanción del Senado. La iniciativa, en la Cámara baja, tuvo 35 votos a favor, nueve en contra y ninguna abstención.
La Tributaria 2025 de Santa Fe establece la adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) y al Régimen Nacional de Regularización de Activos (Ley de Blanqueo de capitales).
“Hay un compromiso de estabilidad fiscal para las pymes santafesinas, con un alivio tributario para muchos sectores que hasta ahora no lo tenían”, indicó el ministro de Desarrollo Productivo, Gustavo Puccini. “Es una ley tributaria para el mundo productivo, mejor de la que estaba” detalló.
Desde el gobierno señalaron que la política tributaria para el 2025 tiene una lógica productiva, brinda una certeza fiscal y se suma el proyecto de incentivo a grandes inversiones.
Para el Impuesto Inmobiliario, prevé una actualización (urbano y rural) del 22 % (calculado sobre la última cuota del 2024), para lo cual se tomó un promedio ponderado de la variación porcentual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) y el Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC). Vale aclarar que los contribuyentes que estén al día contarán con un descuento del 20% entre las cuotas 1 y 5, y no abonarán la cuota 6.
Billeteras virtuales
El cobro de Ingresos Brutos a billeteras virtuales y plataformas de streaming y de servicios digitales, fue uno de los puntos abordados en la sesión. Cabe remarcar que la iniciativa trajó polémica y generó la reacción de las Fintech.
En el caso de los servicios financieros, la norma lleva la alícuota de las operaciones de las billeteras virtuales al 9% de la tasa que cobran a los usuarios, el mismo porcentaje que hoy pagan los bancos. En cuanto a las plataformas, el gravamen será de 3%.
Si la empresa tiene radicado domicilio en el país, la modificación significará una baja desde el 4,5% que pagan ahora. Si no lo tiene, será un aumento.
Beneficio del Pago Total Anual
Tanto para el Impuesto Inmobiliario como para la Patente Automotor, quienes realizan el pago anual tendrán un 35 % de descuento y no serán alcanzados por las actualizaciones previstas para las cuotas 4 y 5. Por otro lado, quienes adhieran al débito automático tendrán un descuento del 15% en cada cuota.
Beneficios para sectores productivos
En cuanto al Inmobiliario Rural, aquellos propietarios que exploten directamente su propio campo para actividad agropecuaria, no tendrán incremento cuando las hectáreas afectadas sean hasta 50; entre 50 y 100 hectáreas tendrán un descuento del impuesto del 40 %; y entre 100 y 300 hectáreas el descuento será del 30%. Además se reduce el Adicional Gran Propietario, quedando solo para aquellos casos en que se supere las 500 hectáreas.
Beneficio para pymes: crédito especial a cuenta de Ingresos Brutos
Dentro de los beneficios contemplados en la Ley Tributaria, se establece para los comercios y servicios un crédito fiscal del 25 % del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período 2025 correspondiente al inmueble afectado a la actividad. Para el sector de turismo y hotelería se podrá tomar un crédito fiscal del 40 % del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período 2025 correspondiente al inmueble afectado a la actividad; y un 100% cuando sean nuevos emprendimientos o mejoras en inmuebles.
Impuesto de Patente automotor 2025
El monto del impuesto Patente Única sobre Vehículos surge de multiplicar la valuación del vehículo y las alícuotas establecidas en la Ley Impositiva Anual. En tal sentido, no se prevén cambios para 2025. Se continuará aplicando el dispositivo que estuvo vigente en los últimos años y que consiste en un límite al incremento anual del impuesto (denominado coloquialmente “tope de aumento”).
En tal sentido, se prevé fijar un tope límite del 50 % dicho aumento para el año 2025. Este beneficio no se aplica para los modelos 2022, 2023, 2024 y 2025. Sobre las cuotas 4 y 5 se realizará una actualización en base a la variación porcentual de las valuaciones definidas según el artículo 314 del Código Fiscal, y del mes de Julio de 2025. Quedarán eximidos del pago de las cuotas, los vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas correspondiente al período fiscal 2025, manteniendo esta condición durante 5 años.
Beneficios para transporte de carga, pasajeros y taxis
Para el sector de transporte y carga de pasajeros se podrá generar un crédito fiscal del 40 % del Impuesto sobre Patentes, efectivamente abonado del período fiscal 2025 y del 100 % en el caso de empresas de transporte con circuitos de recolección de leche fluida. Para los servicios de taxis, se podrá tomar un crédito fiscal del 100 % del Impuesto sobre Patentes, efectivamente abonado del período fiscal 2025.
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