Las y los psicólogos podrán certificarse como especialistas en Psicología Clínica a partir de ahora, acreditando alguna de las siguientes condiciones: la certificación a través de comisiones especiales de evaluación, la legalización de título de especialista universitario, la declaración de profesores universitarios, la certificación a través de una entidad científica reconocida o mediante residencias profesionales.
La reglamentación quedó formalizada a partir de su publicación en el Boletín Oficial, a través de la resolución 2282/2022.
La medida, anunciada por la ministra de Salud Carla Vizzotti, atiende a una «deuda grande en relación a la especialidad en Psicología Clínica», señaló la funcionaria en aquella ocasión.
En qué consiste la medida
De esta manera, las diferentes modalidades de certificación de los psicólogos especialistas en Psicología Clínica serán «análogas a las aceptadas para la certificación de especialistas médicos y especialistas odontólogos», se señaló en la norma.
En el artículo 1 se indicó que una de las variantes posibles es la certificación a través de comisiones especiales de evaluación designadas por la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
Procedimiento de evaluación
El procedimiento de evaluación constará de tres etapas sucesivas y excluyentes, siendo la primera la revisión de antecedentes, donde las y los profesionales deberán acreditar, como mínimo, cinco años de graduado en una Universidad reconocida por el Estado Nacional y tres años de antigüedad de ejercicio consecutivos.
Aprobada la primera etapa, las y los postulantes deberán rendir examen escrito sobre los temas que refieren los programas de formación reconocidos de la especialidad, que será aprobado cuando su valoración sea igual o superior al 70%.
Finalmente, las y los profesionales deberán rendir un examen teórico práctico, que aprobarán cuando la puntuación sea igual o superior a siete puntos en una escala de uno a diez del sistema de calificación establecido.
Otra modalidad es la certificación a través de título de especialista universitario otorgado, convalidado o revalidado por universidad nacional o privada reconocida por el Estado Nacional.
También se podrá certificar siendo profesor/a universitario por concurso de la especialidad y en actividad o a través de una entidad científica reconocida por la autoridad de aplicación.
Por último, se podrá acreditar mediante el certificado de residencias profesionales completas, no menor de tres años, extendido por institución pública o privada.
Asimismo, la resolución indicó que los certificados de los y las especialistas inscriptos a partir de las distintas modalidades aprobadas tendrán una validez de cinco años, pudiendo ser revalidados.
En la norma también se explicó que, de manera excepcional, se incorporó una cláusula transitoria «para facilitar el acceso a la certificación a las y los profesionales que vienen ejerciendo las especialidades de la psicología de larga data, posibilitando la excepción al examen escrito y el teórico práctico a quienes demuestren acreditar los siguientes requisitos: tener diez años de graduado de la profesión, cinco años de ejercicio de la especialidad consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud y seiscientas horas de capacitación vinculada a la especialidad en los últimos cinco años».
A su vez, se advirtió que esta posibilidad de acceso a la certificación sólo estará disponible por un año a partir de la publicación de la resolución.