Las empresas de más de cien empleados deberán instalar guarderías en sus oficinas para los hijos de los trabajadores que se encuentran transitando sus primeros años de vida. La decisión fue en el marco de la Ley del Contrato del Trabajo, y en conjunto con el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad.
Se estableció que será fundamental que esta iniciativa corra “hasta la edad de ingreso al nivel escolar inicial”, según Ambito Financiero. En el caso de las empresas que poseen menos de 100 trabajadores, el empleador podrá construir una guardería en sus oficinas, pero no será de carácter obligatorio.
Además, se detalló que en el caso de no poder ser posible la contracción de una guardería para niños y niñas, la empresa correspondiente deberá pagar una suma de dinero al padre que es empleado de la misma. El valor de la misma deberá ser autorizado en una paritaria homologada.
En contraposición, el sector privado advirtió una “eventual litigiosidad emanada” respecto a la nueva norma, y que la aplicación de la nueva norma “podría poner en peligro relaciones contractuales establecidas previamente con personal a cargo del cuidado de los hijos de trabajadores”.
Antecedentes
Fue en 2015 cuando un grupo de alumnos de la Universidad Austral presentaron a la justicia una denuncia para que se hiciera cumplir el artículo 179 de la Ley del Contrato del Trabajo, y fueron rechazados varías veces respecto al seguimiento del mismo apartado que explica: “El empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
Después de varias trabas, recién en octubre del 2021 se aprobó de manera unánime le en el famoso fallo Ercheverry, con el voto de Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz.
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