Modificaron el plazo obligado de espera para girar al exterior

Se ha publicado la comunicación, BCRA “A” 8108, que modifica el plazo obligado de espera para girar al exterior. ¿Que se estableció?

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La Dirección de Comercio Exterior de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa confirmó que se ha publicado la comunicación, BCRA “A” 8108, que modifica el plazo obligado de espera para girar al exterior.

En su punto 1. establece que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 20/09/24 que correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, podrá realizarse a partir de los 60 (sesenta) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes-Automotores terminados

El punto 101.10.1.3 se refiere a:

1) automotores terminados (subcapítulo 8703 de la NCM).

2) aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.1. que no se encuentren contempladas en puntos precedentes, independientemente de su valor FOB unitarios (comúnmente denominados “Suntuarios”).

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