La posibilidad de comprar 200 dólares mensuales a través del home baking tiene desde hoy, e el inicio de junio, nuevas condiciones: las personas que quieran realizar esta operación deberán informar que en ese día y en los 90 días corridos anteriores no operaron divisas por el mercado bursátil, es decir, no compraron dólar MEP o "bolsa" ni contado con liquidación (CCL).
En el home banking, la declaración jurada requiere "tildar" un texto como este: "Declaro bajo juramento que ni en el día de la fecha ni en los 90 días corridos anteriores (contando desde el 01/04/2020 inclusive) he efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera ni transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, y me comprometo a no realizar las operaciones antes mencionadas en el día de la fecha y en los próximos 90 días corridos subsiguientes".
Esta nueva condición se suma a otras que ya regían, como la obligación de informar bajo juramento que quien compra el dólar "solidario" no es beneficiario de los créditos a tasa cero.
Esta mañana, la compra de dólares se vio restringida momentáneamente en el home banking de algunas entidades mientras hacían la adaptación del sistema.
La imposibilidad de comprar dólar solidario para quienes hubieran operado divisas mediante la compra/venta de títulos públicos o acciones ya había sido establecida el 30 de abril. Sin embargo, entonces había sido establecida en 30 días. Ahora se triplicó el plazo, en un nuevo intento por desalentar las operaciones legales de dólar libre y achicar la brecha cambiaria.
La restricción para operar en el mercado cambiario oficial, eufemísticamente llamado "único" y "libre", también alcanza a las empresas. Eso quiere decir que si operaron con títulos o acciones para transar dólares con otros privados tampoco podrán comprar dólares en el mercado oficial en un período de 90 días antes o después de haber realizado esas operaciones.