La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) informó este jueves que se extendió hasta el próximo 27 de enero inclusive el plazo para que las y los monotributistas realicen su recategorización correspondiente al semestre julio diciembre de 2022.
Así lo dispuso a través de la Resolución General N° 5318/23, que será publicada en el Boletín Oficial.
Desde el 1 de este mes comenzaron a regir las nuevas escalas, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.
Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.
Los topes de facturación por categoría a tener en cuenta por los contribuyentes para cuando son los siguientes:
Categoría A: $ 999.657
Categoría B: $1.485.976
Categoría C: $ 2.080.367
Categoría D: $ 2.583.720
Categoría E: $ 3.042.435
Categoría F: $ 3.803.043
Categoría G: $ 4.563.652
Categoría H: $ 5.650.236
Categoría I: $ 6.323.918
Categoría J: $ 7.247.514
Categoría K: $ 8.040.721
⚠️Extendemos hasta el 27 de enero el plazo para que las y los monotributistas realicen la recategorización.
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) January 20, 2023
Podés hacerla a través de nuestra web https://t.co/0wiUiMaghr ingresando con CUIT y clave fiscal. pic.twitter.com/r9w75Wtl4L
Para realizar la recategorización, las y los contribuyentes deberán ingresar al sitio de AFIP e ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal. Allí, deberán seleccionar la opción “Recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
Por último, al seleccionar la opción “Continuar recategorización”, deberán ingresar información correspondiente al monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que deberá ser confirmada por en la opción “Confirmar categoría”.
�� Mirá cómo realizar la recategorización en este tutorial ��https://t.co/lLl4EIAU3G
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) January 20, 2023