La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aumentó los importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.
Este ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024.
Los nuevos importes comenzaron a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1 de enero.
¿En qué afecta a los consumidores?
En nada. Simplemente, es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.
¿Cuáles son los nuevos montos a partir de enero y qué debe informarse?
Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:
A) $ 600.000
* Total de consumos con tarjetas de débito del país.
* Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
B) $ 1.000.000
* Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
* Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
* Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
* Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
* Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
C) $ 2.000.000
* Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.
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