El gobierno disolverá la Administración General de Puertos (AGP) y la Subsecretaría de de Puertos para unificar esas competencias en la Agencia Nacional de Puertos y Navegación bajo control estricto del Ministerio de Economía de la Nación. Así se dispone en el proyecto de decreto que, con fecha de 23 de diciembre, empezó a circular ayer en los círculos portuarios con el dato de que se oficiaría en enero.
No se trata de un cambio menor: la AGP es el organismo oficial que tiene la administración actual de la hidrovía y la subsecretaría el área que conduce el llamado a licitación en marcha, la primera gran privatización de la era de Javier Milei. Pero además, con la concentración de funciones y las nuevas atribuciones que tendrá la agencia, también se allana el camino a privatizaciones de equipos, servicios y bienes portuarios que hoy tiene el Estado nacional.
La primera interpretación que se hizo en los ámbitos empresarios es que el cambio significa un control más directo del Ministerio de Economía sobre todo lo que ocurre en la vía navegable porque la AGP tenía, contra todo, amplios márgenes para moverse. Y el primero depositario de la concentración de poder es el subsecretario, Iñaki Miguel Arreseygor, hombre de mucha confianza del titular del Palacio de Hacienda, Luis Toto Caputo.
La eliminación de la AGP, que estuvo siempre por convicción desreguladora en la agenda del presidente Javier Milei, llega luego de que en las últimas semanas quedara muy expuesto en la prensa de que, pese a que se le aplicó la motosierra (hubo muchos despidos), el organismo seguía siendo deficitario aún manejando un gran presupuesto (el peaje de la hidrovía representa como mínimo, significa unos 250 millones de dólares de facturación) y con un estructura burocrática muy politizada y sindicalizada.
Si bien se instaló en la opinión pública de que allegados a Sergio Massa seguían acovachados en la AGP, no sólo que el kirchnerismo también seguía fuerte (Sergio Beni, del Instituto Patria y ex titular de ese ente seguía como asesor), sino que, en rigor, -como toda gran estructura nacional- su personal (sobre todo el sindicalizado) terminaba siendo transversal a todas las corrientes partidrias con gran margen de acción con independencia del gobierno de turno; en definitiva -ante todo- su personal es "agepeista". Y eso lo sufría en carne propia este gobierno.
Precisametne, además del golpe mediático y para las redes sociales de mostrar que se está ajustando el gasto político y sindical, con la eliminación del ente se apuesta a cortar esa autonomía de AGP.
Pero asoma el interrogante si al final no se tratará de un cambio de nombres ya que el personal de esa área seguirá en funciones. Es más, contra todo, fue activa la participación de técnicos de la AGP en la elaboración de los pliegos de condiciones de la actual licitación en marcha.
Ahí es cuando entra la promesa de una segunda fase: la de la depuración. Y se habla de unos 500 despidos, lo que podría generar alta tensión laboral y presión sindical. Y, cómo siempre, asoma el interrogante: ¿la motosierra alcanzará a quienes tienen que alcanzar o aquellos que gozan de cuña sindical y política seguirán zafando del ajuste como viene ocurriendo en la AGP con Milei?
Los antecedentes de que los cambios sean algo más que cosméticos no le juegan a favor, al menos hasta ahora, al gobierno. En efecto, pese a todo la puesta en escena, en Afip siguen en funciones todo el personal que ingresó en los últimos años de Alberto Fernández (muchos de ellos ni siquiera profesionales) y los sueldos altos del personal jerárquico, sobre los que se despotricar tanto, se pagan en tiempo y forma.
El decreto
El gobierno asegura que el cambio no tiene impacto alguno en la marcha de la licitación, aunque hay lecturas jurídicas que sostienen que la nueva agencia debería publicar de nuevo el llamado a licitación con los pliegos correspondientes. Como sea, estos son los principales puntos del proyecto de decreto:
x) Suprímase la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA, con los efectos y alcances establecidos en el presente decreto.
x) Dispónese la disolución y posterior liquidación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL (AGP SAU).
x) Dispónese la transferencia de los recursos, bienes muebles e inmuebles, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL (AGP SAU), quedando facultado el interventor a dictar las medidas necesarias y complementarias para el cumplimiento de lo previsto.
x) Créase la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), que desarrollará sus funciones en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
x) La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) será la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES y a ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL (AGP SAU) con los límites establecidos en los artículos precedentes.
x) Establécese que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y , NAVEGACIÓN (ANPYN) estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango y jerarquía equivalente a la de Secretario de Estado, y será secundado por un Sub Director Ejecutivo con rango y jerarquía equivalente a Subsecretario, en ambos casos designados y removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Los mandatos del Director Ejecutivo y del Subdirector Ejecutivo tendrán una duración de CUATRO (4) años
x) La autoridad de aplicación de la presente ley, será la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), y tendrá las siguientes funciones y atribuciones, sin que esta enunciación pueda considerarse taxativa y sin perjuicio de aquellas otras que las leyes y reglamentaciones vigentes y a dictarse en un futuro le atribuyan:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo nacional en la habilitación de los puertos.
b) Controlar dentro del ámbito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten en el orden competencia nacional.
c) Controlar que los titulares de las habilitaciones portuarias otorgadas, den cumplimiento a los proyectos constructivos y operativos que justificaron su solicitud, y den a los puertos e instalaciones portuarias la finalidad que condicionó la habilitación. Podrá suspender dichas habilitaciones hasta que sean restablecidas las condiciones exigidas o cancelarla definitivamente, cuando circunstancias objetivas y debidamente probadas, acrediten la imposibilidad de su restablecimiento.
d) Promover y hacer efectiva la modernización, eficacia y economicidad de cada uno de los puertos del Estado nacional
e) Estimular y facilitar la inversión privada en la explotación y administración de los puertos
f) A su requerimiento, dar asesoramiento técnico y jurídico a las provincias y/o municipios que promuevan las instalaciones de puertos en sus respectivos territorios
g) Fijar las políticas generales en materia portuaria y de administración y explotación de vías navegables
h) Establecer acuerdos delimitando las responsabilidades en el dragado de accesos y dársenas de cada puerto, en el caso que ello fuera necesario en zonas donde la responsabilidad sea de dudosa o conflictiva determinación;
i) Controlar, subsidiariamente, en el ámbito portuario el cumplimiento de cualquier ley o reglamentación cuya aplicación competa a una autoridad nacional
j) Coordinar la acción de los distintos organismos de supervisión y control del Estado nacional que actúan dentro del ámbito portuario, con el fin de evitar la superposición de funciones, y facilitar el funcionamiento eficiente del puerto en si mismo y de los servicios que en él se prestan; todo ello, sin perjuicio de las leyes y reglamentos vigentes en la materia
k) Ejercer la responsabilidad primaria en materia ambiental y establecer los procedimientos de evaluación y emisión de las declaraciones de aptitud correspondientes a las obras y actividades en los puertos y vías navegables en coordinación con las autoridades competentes, controlando subsidiariamente el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones que resulten de aplicación en la materia.
l) Aplicar las sanciones que correspondan por la comisión de las infracciones
l) Fijar el plazo de amortización de las inversiones a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley, para el caso de los puertos propiedad del Estado nacional
m) Fijar la alternativa de procedimiento para celebrar acuerdos con personas humanas o jurídicas a los fines de lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley para el caso de los puertos propiedad del Estado nacional o aquellos de titularidad de las provincias o de los particulares cuya administración y explotación se le delegue o acuerde en el futuro.
n) Ejercer el control de las concesiones, operadores y actividades del Puerto de Buenos Aires y el poder de policía e imposición sobre el establecimiento y los bienes muebles e inmuebles que lo integran.
ñ) Delimitar la jurisdicción portuaria nacional y disponer de los bienes del dominio estatal que lo conforman.
o) Regular y controlar las Concesiones de obras y servicios sobre la Vías Navegables Interjurisdiccionales de la República Argentina.
p) Promover la asociación público-privada y la inversión privada en centros de transferencia de carga, instalaciones ferro portuarias y de infraestructura y servicios logísticos, tendientes a reducir los costos del transporte multimodal y la eficiencia, eficacia y competitividad en beneficio de la navegación y el comercio exterior.”
q) Establecer los estándares tecnológicos, de la ciberseguridad y acceso a la información exigible a todos los sujetos y agentes del sistema de la navegación fluvial y marítima y sus procesos, como así también los criterios para identificar infraestructuras críticas en los puertos y vías navegables de la nación. ARTÍCULO
x) Los gastos que demande la creación y puesta en funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) serán atendidos con los recursos presupuestarios asignados a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, los que le serán transferidos en su totalidad por el MINISTERIO DE ECONOMIA.
x) La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), que revistará el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL”.
x)Facultase al MINISTERIO DE ECONOMIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
x) El presente decreto entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.