Una de las preguntas más frecuentes que surgen en relación con cada feriado tiene que ver con la obligación o no de ir a trabajar dependiendo de la fecha, debido a que en estas fechas se debe hacer una disinción con respecto a los días no laborables.

Según establece la "Ley de Contrato de Trabajo" (N° 20.744) en sus artículos 166 y 167, los feriados son fechas que, vinculadas con su origen histórico o religioso, desobligan a los trabajadores de cumplir con su labor.

"En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo", explica la norma.

El hecho de que rigen las normas de descanso dominical implica que no es obligatorio asistir al lugar de trabajo.

¿Qué es un feriado "inamovible" o no trasladable?

Además, dentro de esta categoría se distinguen dos tipos de feriados: los "inamovibles", como el "Día de la Independencia"; y los que son "trasladables", como el "Día del Respeto a la Diversidad Cultural", que pueden mover sus fechas independientemente del día en que caigan. 

Esto está regulado por la "Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana Largos" (N° 27.399) que se publica año a año en el boletín oficial.

¿Qué es un día no laborable? 

En el ya mencionado artículo 167 aparece la palabra "Opción", debido a que la potestad sobre estos días no recae en lo que dictamine el gobierno de turno, sino que tiene otra jurisdicción: nuestro empleador. 

"En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple", se detalla.

Esto quiere decir que son los jefes o jefas quienes determinan qué sucederá con ese día y, en caso de que decidan que los trabajadores deben asistir, estos cobrarán lo mismo que en un día normal.

Cuándo son los próximos feriados del 2022

  • 18 de mayo (miércoles): Censo Nacional 2022
  • 25 de mayo (miércoles): Día de la Revolución de Mayo
  • 17 de junio (viernes): Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se celebrará el mismo viernes) 
  • 20 de junio (lunes): Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
  • 9 de julio (sábado): Día de la Independencia
  • 17 de agosto (miércoles): Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (se celebrará el 15 de agosto)
  • 7 de octubre (viernes): feriado con fines turísticos
  • 12 de octubre (miércoles, se adelanta al lunes 10): Día del Respeto a la Diversidad Cultural
  • 21 de noviembre (lunes): feriado con fines turísticos, por el Día de la Soberanía (domingo)
  • 8 de diciembre (jueves): Día de la Inmaculada Concepción de María
  • 9 de diciembre (viernes): feriado con fines turísticos
  • 25 de diciembre (domingo): Navidad