El juez de familia Ricardo Dutto ordenó a la Policía de Rosario y a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Deportivos que. dentro de la lista de personas restringidas a ingresar a los partidos de fútbol, agreguen a un padre deudor de la cuota alimentaria de su hija.
Entre las medidas y dentro del marco Programa Tribuna Segura, el deudor deberá acercarse a la Delegación Policial de los Tribunales Provinciales el día y hora que juegue Central.
Si el hombre incumple con la orden, se le efectuará la denuncia penal por desobediencia a una orden judicial. La medida se extenderá hasta que haga efectiva la deuda pendiente y abone la cuota alimentaria mensual. Mientras tanto, permanecerá como moroso en el Registro de Deudores Alimentarios.
La resolución tuvo lugar luego de un estricto pedido de la madre de la niña de 9 años, quien demostró que el progenitor asiste a todos los partidos del Canalla y además viaja cuando juega en otras ciudades. La misma resolución tuvo lugar en otras jurisdicciones (Córdoba y Corrientes).
Historial de la causa
A fines del 2020, el progenitor estuvo registrado en dos trabajos. Primero en un supermercado y después en una empresa de catering. En ese entonces tomó el compromiso de abonar una cuota alimentaria del 15% de sus haberes mensuales, el salario familiar, el aguinaldo y el 50% de los gastos extraordinarios. Sin embargo, decidió renunciar a ambos empleos y el último depósito que le realizó a su hija fue de $696 en junio.
La decisión que tomó el juez Dutto va de la mano con el proyecto que presentó la concejala Norma López, Programa Tribuna Segura, para que los padres que no cumplan con el pago de la cuota alimentaria no puedan concurrir a los estadios de fútbol.
En tal sentido, el magistrado sostuvo que “la obligación alimentaria que pesa sobre los progenitores en relación con sus hijos menores de edad o mayores que se capacitan, es un derecho asistencial y como tal comprende rubros indispensables para el desarrollo del beneficiario (salud, educación, vestimenta, esparcimiento, entre otros), lo cual lleva a concluir que se trata de un derecho humano y como tal cuenta con un marco internacional de protección –Convención sobre los Derechos del Niño”.
Y agregó que “una recta aplicación de la Convención sobre los Derechos de la Niña nos lleva a sostener que la obligación alimentaria del progenitor no conviviente se rige bajo la pauta que la prestación comprende la satisfacción de las necesidades de la hija en cuanto a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”.
La Justicia tuvo en cuenta además que es la madre quien se hace cargo sola de la crianza y los gastos de la niña: “El cuidado personal de la niña es unilateral a cargo de la progenitora, con lo cual la mayor parte de los gastos diarios los insume ella, por lo que se torna imprescindible el cumplimiento efectivo de la pensión a cargo del padre, del cual no se conoce sus ingresos y cuando ha tenido empleos registrados ha renunciado”, sostuvo el juez.
Y sentenció, “es manifiesto el desinterés por parte del progenitor en relación con sus obligaciones parentales, sobrecargando a la actora con el cuidado personal de su hija en todos los aspectos de la vida cotidiana”.