La Corte Suprema de Justicia de Argentina, por unanimidad, revocó una medida cautelar que permitía a la tabacalera Bronway no pagar el impuesto interno al tabaco. Esta decisión les había permitido a esta tabacalera crecer en su posición de mercado con respecto de la competencia de las marcas líderes, que sí pagan ese tributo.

La Sala B de la Cámara Federal de Rosario había fallado inicialmente a favor de Bronway, permitiendo a la empresa determinar el impuesto manualmente en contra de la Resolución General de AFIP N° 5290, que establece un método fijo para calcular el tributo. En esa oportunidad, Aníbal Pineda había votado en disidencia, y su postura fue hoy confirmada por la Corte. 

Esta decisión reafirma la obligatoriedad de cumplir con el impuesto según lo establecido por la AFIP, evitando que Bronway obtenga ventajas injustas en el mercado.

Cuando durante el gobierno de Mauricio Macri se cambió el impuesto interno a los cigarrillos, muchas tabacaleras que venden cigarrillos baratos objetaron que el costo fiscal superaba el precio de venta y recurrieron a la Justicia por medidas cautelares que les permitan esquivar el aumento.

También lo hizo Bronway, la tabacalera rosarina, con la particularidad de que, a diferencia de otras empresas, ellos empezaron a operar luego del aumento impositivo y, por eso, a diferencia de otros casos, la Justicia federal en primera instancia no le otorgó la cautelar y por eso el tema llegó a la Cámara. 

La Sala B de la Cámara Federal de Rosario, a pesar de haber rechazado la cautelar solicitada por Bronway para que no se le aplicase el piso mínimo del impuesto a los cigarrillos, hizo lugar a un pedido de la compañía para que se aplique una resolución de la AFIP que le permitía fijar el impuesto manualmente, cuando la ley no permite autodeterminar el tributo de forma manual, sino que ya fija el valor de venta sin posibilidad de modificación.

En los hechos, la decisión de la Cámara Federal de Rosario, permitía a la empresa Bronway determinar el tributo de manera manual y, por lo tanto, no abonar el impuesto fijado por ley.

Lo que hizo la Corte ahora es revocar la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Rosario y de esa forma confirmó la postura del camarista Pineda, quien había votado en disidencia.