Después del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que anunció Javier Milei en cadena nacional, y luego se publicó en el Boletín Oficial, aparecieron una catarata de planteos relacionados a la constitucionalidad de la acción. El abogado Oscar Blando, especialista en la materia, tildó de grave lo ocurrido y explicó cómo se podría retrotraer el anuncio.
“Desde el punto de vista constitucional, es muy grave lo que está pasando. Los DNU son un instituto que están en la Constitución, pero deben ser utilizados de forma excepcional. El poder Ejecutivo tiene prohibido legislar, puede hacerlo excepcionalmente cuando no esten los caminos ordinarios para que el Congreso discuta las leyes. Esto es en situaciones de urgencia y necesidad”, detalló en diálogo con Cada Día (El Tres).
A su entender muchos de los artículos que tiene el decreto, donde se modifican o derogan distintas leyes, no tienen justificación para salir por DNU. “¿Qué urgencia puede haber en la ley de abastecimiento; la de tarjetas de crédito; modificar o reglamentar el derecho de huelga; los contratos civiles y comerciales; los temas aduaneros; o la posibilidad de que los clubes sean Sociedades Anónimas?”, se preguntó.
#CadaDía | Decretazo de Milei: desregulación económica y reforma del esado. "Es muy grave lo que está ocurriendo a nivel constitucional", expresó Oscar Blanco, Abogado Constitucionalista. pic.twitter.com/mZDlPvL3GN
— elTresTV (@elTresTV) December 21, 2023
“¿Qué urgencia hay para que no lo debata el Congreso de la Nación? que, por otro lado, Milei dijo que iba a convocar a sesiones extraordinarias para enviar un cúmulo de leyes por lo que podrían haberse tratado ahí”, agregó Blando.
En ese sentido, también aseguró que “nunca en la historia de la Argentina hubo en un mismo DNU 364 artículos que modifican cientos de leyes y que atraviesa todas las áreas como la civil, la comercial, lo aeronáutico y lo aduanero”.
“En democracia corresponde que sean los órganos deliberativos en el Congreso, porque los diputados y senadores tienen la misma legitimidad que el Presidente”, detalló el abogado constitucionalista.
Consultado sobre si existe un mecanismo para revertir el decreto, Blando explicó que debe ingresar al Congreso. “Va a una comisión bicameral en la que diputados y senadores discuten la validez general de la ley. De ahí pasa a ambas cámaras”, sostuvo.
Pero ahí, existe una complejidad porque para volver atrás con un decreto se necesita que lo rechacen ambas Cámaras. “Si una lo rechaza y la otra lo aprueba o directamente no lo trata, el decreto sigue teniendo vigencia”, advirtió el abogado constitucionalista.
“Tiene que haber una rápida convocatoria al Congreso, los legisladores tienen un rol fundamental sobre esto. Pero además, obviamente cualquiera que se pueda sentir afectado por esto puede recurrir a la Justicia porque, en definitiva, esto ya tiene vigencia”, concluyó.