Durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio se mantendrá así la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.

La Afip advirtió que la medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.

"Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social", precisó el comunicado y agregó que: "A lo largo del período definido en la normativa, que será publicada en el Boletín Oficial, no se suspenden las acciones de la Afip".

De esta manera, el organismo podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos.

No obstante, durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos.