Un hombre que se separó de su pareja, quien cursa un embarazo, deberá comenzar a realizar aportes por alimentos provisorios, antes del nacimiento del bebé. La resolución fue dictada por el juez de Familia de San Lorenzo Marcelo Escola, quien ordenó que el empleador del demandado retenga el monto de dinero, que deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe, en la sucursal de San Lorenzo. 

Según informó Tiempo de Justicia, la pareja convivió un año y al tercer mes del embarazo el hombre dejó a la mujer, que inició –a través de la abogada Soledad Acosta– un reclamo de alimentos del niño por nacer, en función de lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación. 

Al expedirse, el juez Escola dispuso que se retenga al padre del bebé el 100% del monto establecido por el Indec para la canasta de crianza correspondiente al tramo de edad para menores de 1 año, extensible al 25% del Sueldo Anual Complementario e indemnizaciones, adicionando la asignación familiar, obra social, además del 50% de los gastos extraordinarios.

Cabe destacar que en la actualidad, la canasta de crianza es de 352.561 pesos.

El magistrado resolvió que el empleador deberá hacer la retención ordenada sin que fuere necesario el libramiento de nuevos oficios, como así también proceder a la retención de lo establecido sobre la liquidación final que se le abone.

La madre del menor en el término de 30 días a partir del nacimiento deberá iniciar el trámite de filiación, bajo apercibimiento de suspender la obligación alimentaria.