Tras más de seis años de disputa judicial, la Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia que obliga al Poder Ejecutivo a reglamentar una ley, de casi 50 años, para que las empresas dispongan de guarderías para sus empleados.
El fallo "Etcheverry y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986" busca poner en práctica el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, sancionada en 1974, que no fue reglamentada en 47 años.
Dicho artículo sostiene que "en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan".
Por lo que ahora, la Corte le pide al Ejecutivo que fije el número mínimo de trabajadoras necesario para que los establecimientos estén obligados a tener guardería en sus lugares de trabajo.
Es la primera vez en la historia que la Corte Suprema sanciona al Poder Ejecutivo por una omisión reglamentaria.
"Esta Corte ha sostenido que cuando existe un claro mandato legislativo que ha sido desoído por un tiempo a todas luces irrazonable desde la promulgación de la ley, se configura una omisión de la autoridad pública", resalta en el fallo, publicado el jueves.
La presentación de este caso fue realizada por alumnos de Abogacía de la Clínica Jurídica de la Universidad Austral.
Se trata de un espacio curricular dentro de la carrera de Abogacía en el que los alumnos "aprenden haciendo", proponiendo y llevando casos de interés público o asesorando jurídicamente de forma gratuita a personas sin recursos.
En 2015, ante la falta de reglamentación de la ley y, por lo tanto, el no reconocimiento del derecho de las trabajadoras a tener una guardería, los alumnos de la Clínica Jurídica Austral redactaron una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, presentada en septiembre de ese año.
Los actores en la demanda fueron el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), el mismo profesor Juan Bautista Etcheverry y Ximena Liggerini, esposa de Julio Pablo Comadira (catedrático de la UA), y solicitaban que se proceda a la reglamentación.
Luego de una discusión sobre la competencia del caso, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que el expediente quede en ese ámbito. En primera instancia, el amparo fue rechazado porque se argumentó que no se acreditaba suficientemente el carácter de urgente.
Ante esta decisión, los alumnos apelaron la sentencia. El 14 de febrero de 2017, la Cámara falló a favor de la presentación de los estudiantes y sentenció al Poder Ejecutivo a reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Pero, el 10 de marzo de ese año, el Gobierno (a través de la oficina legal del Ministerio de Trabajo) presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
Apenas unos días más tarde, los alumnos lo contestaron. Recién cuatro años después, en un proceso donde trabajaron varias camadas de estudiantes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación les dio la razón a la Clínica Jurídica Austral en decisión unánime, con mayoría de los ministros Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, y votos concurrentes de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, por un lado, y Horacio Rossati, con voto propio.
¿Qué implica la decisión?
Desde lo jurídico, es un leading case en varios puntos, explican en la Austral. Es el primer caso de declaración de inconstitucionalidad por omisión de reglamentación del PEN a una ley del Congreso.
Desde lo social, tendrá un fuerte impacto en materia de políticas públicas e igualdad de derechos de las mujeres trabajadoras, al facilitarles su acceso al trabajo combinado con el cuidado de sus hijos. Así como el reconocimiento de que los trabajadores varones también merecen la prestación de guarderías e implica, también, un avance en el derecho de los niños que podrán ahora estar cerca de sus padres, subraya en la entidad.