La última reforma al Código Procesal Penal de Santa Fe, que aprobó la Legislatura provincial, entró en vigencia este miércoles. Su puesta en marcha le otorga más facultades a la Policía, fiscales y jueces. Entre los cambios se encuentran la cantidad de días que ahora podrá estar detenida una persona hasta la audiencia imputativa, modificaciones a la hora de hacer allanamientos –podrán realizarse sin autorización judicial, aunque luego deberá someterse el procedimiento a un control de legalidad ante un juez–, y nuevas restricciones para presos que son imputados por cometer delitos desde la cárcel.
La nueva legislación fue publicada en el Boletín Oficial de Santa Fe el pasado 15 de abril y contempla cambios en 48 de los 460 artículos.
Algunas de las grandes modificaciones
Entre las novedades que tiene la normativa que comenzó a aplicarse desde este miércoles está la cesación provisoria del estado antijurídico. Esto, en resumidas palabras, es que se le restituya inmediatamente el bien o terreno usurpado a la persona que denunció el delito, o que se le devuelva un elemento que se le había robado, como el caso de una moto.
“Cuando la actividad presumiblemente delictiva hubiera implicado el desplazamiento forzado de personas de su lugar de residencia o la apropiación de inmuebles para el desarrollo de actividades ilícitas, podrá ordenarse el desalojo inmediato y por la fuerza pública de los intrusos y la restitución del inmueble a quien aparezca verosímilmente como su legítimo tenedor o hubiera sido víctima de desplazamiento forzado, todo sin perjuicio de las acciones civiles a que hubiere lugar e Independientemente de la configuración de delito penal en torno a la usurpación misma”, indica el texto.
Además, la nueva legislación establece que también “podrá ordenarse la inactivación física de inmuebles, cuando los mismos hubieran sido cogidos para la actividad ilícita o no fuera susceptible de otra utilización. El juez podrá delegar en el fiscal o en la autoridad administrativa la determinación del medio técnico de inactivación, pudiendo en su caso procederse a la demolición total, al desmontaje selectivo de materiales o al bloqueo físico de aberturas. De igual modo, podrá delegarse el monitoreo periódico de la inactivación, en cuyo caso la autoridad administrativa podrá intervenir sin necesidad de nueva autorización ante eventuales reanudaciones del estado antijurídico, de todo lo cual se dará noticia posterior al fiscal y en su caso al juez”.
También hubo cambios en las detenciones. Las personas aprehendidas por orden de un fiscal sobre la que se tiene elementos para llevar a audiencia imputativa –siempre que se trata de delitos reprimidos con pena privativa de la libertad y pudiera existir riesgo de fuga o entorpecimiento probatorio– podrán permanecer arrestadas por una duración máxima de 96 horas. En caso de ser fundado por el fiscal, dicha situación podrá extenderse por otras 96 horas más.
No obstante, cuando la tramitación de la causa sea compleja –por una gran cantidad de hechos o por un elevado el número de aprehendidos–, la detención podrá tener una duración máxima de 15 días que, si se llega a pedir una prórroga, podría alcanzar los 30 días hasta la celebración de la audiencia.
El texto también deja en claro que en todos los casos, dentro de las 24 horas desde que se produjo la aprehensión, el imputado deberá ser llevado ante un tribunal que deberá controlar la legalidad de la detención.
Otro punto importante de la reforma son las modificaciones en los allanamientos, que ahora podrán hacerse también sin autorización judicial, que deberá estar justificada por los siguientes puntos: incendio o situación que ponga en peligro a la vida o bienes de los habitantes; búsqueda de personas extrañas que hubieran sido vistas mientras se introducían al inmueble con indicios manifiestos de cometer un delito; persecución de un presunto autor de un delito que se escondió en un domicilio; indicios de que en el interior del lugar se comete un delito o desde allí se solicita socorro; existencia de objetos relacionados con la comisión de un delito; que se trate de una propiedad usurpada.
Además, se podrá allanar sin autorización judicial si un fiscal que investiga homicidios, amenazas y extorsiones dispone que sea revisado un lugar habitado, una casa de negocios o sus dependencias, o lugares comprendidos en un ámbito territorial determinado. También permite entrar en domicilios contiguos a la propiedad que se allana en caso de que surjan elementos que motiven esos operativos.
Otro punto relevante de la reforma son las medidas cautelares para personas que, estando presas, fueron imputadas por participar de un delito desde la cárcel. En ese caso, se podrá imponer modificaciones, restricciones o suspensiones temporales del régimen de visitas y de comunicaciones, prohibición de contacto con determinados reclusos alojados en el mismo complejo y modificar las condiciones de detención o de ejecución de la pena privativa de la libertad.
Después del revuelo causado por la causa del fiscal Matías Edery –suspendido por cuatro meses por presuntas irregularidades en la relación con su presunta informante Mariana Ortigala–, la reforma ahora determina que “informante es la persona que, bajo reserva de identidad, aporta a las fuerzas de seguridad u organismos encargados de la investigación de hechos ilícitos, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento que permita iniciar o guiar una investigación a cambio de un beneficio económico”.