Bienes personales: antes de cerrar, AFIP reglamentó la prórroga para adherir al régimen especial

Los contribuyentes tendrán más tiempo para completar el trámite que permite tributar de forma anticipada por todos los períodos fiscales de este gravamen desde el 2023 y hasta el 2027. ¿Qué fechas se manejan?

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la extensión del plazo para finalizar el proceso de adhesión al Régimen especial de ingreso del impuesto sobre los bienes personales (REIBP) para los bienes no regularizados en el Régimen de Regularización de Activos. Los contribuyentes tendrán más tiempo para completar el trámite que permite tributar de forma anticipada por todos los períodos fiscales de este gravamen desde el 2023 y hasta el 2027.

La Resolución General N° 5.588/2024, publicada en el Boletín Oficial, fue dictada en el marco de la resolución del Ministerio de Economía en la cual se señaló que un gran número de contribuyentes, por diversas razones, no pudieron completar la totalidad de los trámites de adhesión al REIBP al 30 de septiembre de 2024, que era la fecha original de vencimiento.

Los nuevos plazos regirán tanto para quienes ya se hayan acogido al REIBP y no hayan finalizado el trámite, como para aquellos contribuyentes que al 30/09/2024 hayan presentado su declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales por el período fiscal 2023 y ahora quieran adherirse al beneficio.

¿Cuáles son las fechas clave?

Hasta el 28 de octubre, inclusive

Podrán ingresar el pago inicial aquellos que no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes que no hayan regularizado.

Podrán manifestar la adhesión al REIBP e ingresar el pago inicial quienes hayan presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023

Hasta el 31 de octubre, inclusive

Los sujetos comprendidos en los supuestos indicados anteriormente podrán presentar la declaración jurada REIBP (F.3339) y, en caso de corresponder, realizar el pago del saldo resultante, así como también -de corresponder- el del incremento.

¿Cuáles son las ventajas del REIBP?

El REIBP ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027. El Régimen es de adhesión individual y voluntaria, y permite que aquellos que se sumen tributen el Impuesto sobre los Bienes Personales de manera consolidada por varios períodos fiscales. Esto incluye tanto a aquellos bienes que no fueron regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743, como a aquellos que sí lo fueron.

Entre los beneficios al adherir al REIBP se encuentran mantener estabilidad fiscal patrimonial hasta el 2038; no tener que cumplir las obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Bienes Personales durante la vigencia de ese gravamen (anticipos, declaraciones juradas, entre otras); y la posibilidad de que los incrementos patrimoniales no generen impuesto adicional a ingresar en bienes personales (excepto algunas donaciones y liberalidades).

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