La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó esta semana la Resolución General 1058 como consolidación del proceso de consulta pública iniciado con la RG 1.025 y estableció un marco regulatorio definitivo para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs).
La norma, que entrará en vigencia a los 45 días de su publicación en el Boletín Oficial, marca un hito en la regulación del ecosistema cripto en Argentina, en tanto brinda previsibilidad y seguridad jurídica en un sector en constante evolución que ha experimentado altibajos en relación a la confianza depositada en él con motivo de la volatilidad de algunos criptoactivos y el reciente cripto escándalo de la mano del token $LIBRA y el tuit del Presidente.
La regulación de los PSAVs no es un hecho aislado en nuestro país sino parte de una tendencia global para dar cumplimiento a estándares internacionales. En marzo de 2024, Argentina sancionó la Ley 27.739 que ordenó la creación del Registro de PSAVs bajo la órbita de la CNV e incorporó a estos operadores como sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
La urgencia de esta regulación se vio impulsada por la necesidad de alinearse con los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el marco del proceso de evaluación de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Para evitar la inclusión del país en la llamada "lista gris", calificación que le habría ocasionado serios problemas económicos y financieros, se tornó imperiosa la inmediata instrumentación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales para garantizar el cumplimiento de los estándares fijados en la Recomendación 15 del GAFI, en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, en lo que refiere a la adaptación a las nuevas tecnologías como consecuencia del crecimiento de las transacciones con activos virtuales.
En este contexto, y en cumplimiento del mandato legal (Ley 27.739), la CNV dictó la RG 994, el 22 de marzo de 2024, allí reglamentó el registro de PSAVs con mínimas exigencias, debido al apremio del caso, y aclaró que su inscripción no implicaba una licencia formal para operar, la que oportunamente podría requerirse conforme a la regulación que se dicte en el futuro. Con el dictado de la RG 1058, CNV avanza hacia una supervisión más robusta, enfocada en la protección del usuario, la transparencia y la seguridad financiera.
El término PSAV comprende aquellas personas humanas o jurídicas que, a través de plataformas digitales o aplicaciones móviles, brindan servicios vinculados a criptoactivos, como el intercambio entre activos digitales y monedas fiduciarias, la conversión entre distintos activos virtuales, la transferencia y la custodia de estos activos. En términos prácticos, se trata de los comúnmente denominados Exchanges Centralizados (CEX).
En el caso de las personas humanas sólo podrán realizar las actividades de intercambio entre Activos Virtuales y monedas de curso legal y de intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales. Los pequeños operadores cuyas actividades u operaciones no superen, de manera agregada, un monto equivalente a 35.000 UVA por mes calendario quedan exceptuados de la obligación de inscripción en el Registro.
Es importante resaltar que la resolución excluye de esta categoría a los Exchanges Descentralizados (DEX), siempre que no exista un proveedor de servicios identificable. De este modo, los protocolos descentralizados seguirán funcionando como entornos no regulados, sin una entidad central a la que los usuarios puedan recurrir en caso de controversias. Esta distinción refleja un desafío regulatorio global, resultado de las dificultades jurídicas que plantea la descentralización.
El perjuicio ocasionado por el caso de $LIBRA puso en evidencia las vulnerabilidades del ecosistema cripto cuando no existen normas claras que regulen el sector.
Los tokens de $LIBRA fueron adquiridos mayoritariamente en DEX, donde los inversores quedaron desprotegidos tras su colapso. No obstante, aunque en una ínfima medida, hubo operadores regulados involucrados. Este fue el caso de Ripio, un PSAV registrado que llegó a listar el token en una sección especial de su plataforma, inaccesible para el público general, precaución que le permitió evitar una exposición masiva a riesgos no evaluados.
La CNV tomó nota de lo ocurrido y en esta Resolución incorporó una restricción temporal para los activos virtuales con menos de 90 días desde su lanzamiento. Durante ese período, los nuevos tokens deberán figurar en una sección específica con advertencias explícitas sobre su volatilidad y riesgo, antes de ser ofrecidos en el mercado general. Se trata de un mecanismo similar al adoptado por Ripio en el caso $LIBRA, con el objetivo de reducir la exposición de los inversores a proyectos de alto riesgo en sus primeras etapas.
El nuevo marco regulatorio impone exigencias relevantes para los PSAVs., lo que implica un proceso de adecuación para las empresas del sector.
Se establecen requisitos de patrimonio neto mínimo diferenciados según la actividad y el volumen de las operaciones, con una reducción del 50% del mínimo para aquellas empresas cuyo volumen transaccionado o custodiado sea inferior a 2.5 millones de dólares en los últimos doce meses.
También se incorpora la exigencia de segregar los activos de los clientes de los de la empresa, garantizando su custodia de manera independiente. Se establece la necesidad de contar con medidas de ciberseguridad, estándares estrictos para la protección de la información de los usuarios y la prevención de fraudes. Además, se impone la obligatoriedad de que todo activo virtual listado en una plataforma regulada cuente con un whitepaper que proporcione información clave sobre el emisor y el proyecto. Asimismo, se introduce un régimen de auditorías periódicas para monitorear el cumplimiento de estas disposiciones.
Uno de los aspectos destacados de la RG 1058 es la exigencia de que las sociedades operadoras sean locales, para el caso de las extranjeras establece que pueden operar con una sociedad local o bien establecer una sucursal o representación permanente en Argentina. Este punto busca evitar que los usuarios se enfrenten a la dificultad de litigar en jurisdicciones extranjeras en caso de conflictos, su incorporación es un avance en tanto facilita el acceso a la justicia.
Si bien gran parte del ecosistema cripto esperaba esta regulación, la norma no está exenta de cuestionamientos. Algunos especialistas sostienen que los requisitos impuestos podrían desincentivar la innovación y frenar el desarrollo de proyectos en etapas iniciales, afectando en particular a los pequeños operadores. Este debate no es exclusivo de Argentina, sino que también se ha planteado en la Unión Europea con la implementación del Reglamento MiCA, que impone requisitos robustos a los prestadores de servicios sobre criptoactivos.
Más allá de las críticas y desafíos que la implementación de esta norma puede representar, la ausencia de regulación no equivale a mayor libertad sino a mayor incertidumbre. En un contexto donde los fraudes y esquemas especulativos han erosionado la confianza en el sector cripto, contar con un marco normativo claro resulta esencial para generar previsibilidad y proteger a los usuarios. La RG 1058 es un paso en esa dirección, alineando a Argentina con los estándares internacionales.
Nuestro país avanza en su objetivo de consolidarse como hub de innovación tecnológica, en este camino celebro la actitud abierta al diálogo del regulador con referentes y actores de la industria web3 que aportan su experiencia, esto evidencia su intención de no regular por regular, sino de garantizar la protección del usuario sin sofocar el desarrollo y la innovación.
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