La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció este martes el derecho de todo paciente a decidir sobre su muerte digna. Fue al garantizar que se respete la voluntad de un hombre para que se suspendan las medidas que desde hace 20 años prolongan artificialmente su vida.
El fallo, un "caso único" en la jurisprudencia nacional, contó con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti (presidente del máximo tribunal), Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
El abogado de la familia, que reclamaba este derecho, Lucas Pica, celebró el fallo en el programa Hoy es siempre todavía, de Radio 2 (ver abajo).
Fuentes judiciales identificaron al paciente en cuestión como Marcelo Diez, quien como consecuencia de un accidente automovilístico se encuentra postrado desde 1995 en una clínica de Neuquén. Permanece con desconexión cerebral, destrucción del lóbulo frontal y otras severas lesiones.
"Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales”, argumenta la sentencia, publicada en el Centro de Información Judicial.
Además detalla que el paciente “carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado”.
La Corte confirmó la decisión tomada por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén, ante la demanda promovida por las hermanas del paciente.
Para resolver la cuestión, la Corte encomendó estudios a la Fundación Favaloro, los que corroboraron el carácter "irreversible" e "incurable" del paciente.
Si bien M.A.D. no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto qué conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encuentra en la actualidad, la Corte ponderó los testimonios de sus hermanas, quienes manifestaron –bajo declaración jurada– conocer su voluntad de suspender las medidas artificiales que lo mantienen vivo.
En cuanto a la implementación de la resolución, la Corte remarcó la importancia de que, al hacer efectiva la voluntad de M.A.D. y proceder al retiro de las medidas de soporte vital, "se adopten todos los recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del paciente".
No es eutanasia
El máximo tribunal aclaró que el presente no es un caso de eutanasia. "En los casos de la eutanasia hay que actuar para interrumpir la vida, en el resulto por la Corte hay «abstención terapéutica»", explicaron las fuentes vinculadas al organismo judicial.
Lucas Pica, abogado (Radio 2)