El juez penal de 2° instancia (Cámara de Apelación) Daniel Acosta rechazó la recusación contra la magistrada Mónica Lamperti en la causa por estafas y asociación ilícita en la que están involucrados escribanos y empresarios. La habían presentado los abogados defensores Carlos Varela y Adrián Martínez –quienes representan a los imputados Marcelo Jaef y Leandro Pérez–.
Al inicio de la audiencia imputativa realizada el viernes 14, habían planteado que la magistrada Lamperti debía apartarse de la causa por haber sido ella quien autorizó los allanamientos realizados en domicilios y oficinas de los imputados, actuación que le quitaba imparcialidad como para continuar dirigiendo las audiencias de la causa.
En ese momento, Lamperti rechazó la presentación y según informó prensa del Poder Judicial, esta mañana esa decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en una resolución que lleva la firma de Daniel Acosta.
En su resolución, rechaza los argumentos de los letrados y confirma a la jueza cuestionada. “En este tema relativo a la imparcialidad del Juzgador, la consideración de la opinión "de fondo" que se debe mensurar es exclusivamente relativa al Juez que habrá de dictar sentencia", escribió.
Es decir, la jueza no podría actuar en caso de dictar sentencia, pero sí puede dirigir estas audiencias, como las que hizo de imputación y discusión de medidas cautelares.
Al respecto, Acosta señala que "tal criterio se torna indiscutible a partir de la sanción de la ley 13.405 que modificó el articulo 68, quedando su segundo párrafo con el iguiente texto “El juez que haya resuelto la prisión preventiva o participado en la audiencia preliminar no podrá integrar el tribunal de juicio ni intervenir en segunda instancia o instancias extraordinarias”; supuesto ciertamente diverso al que ilustran los autos".
Mientras tanto, el tribunal unipersonal de la Cámara ratificó la labor de la jueza Mónica Lamperti en las audiencias por la megacausa.
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