Según el artículo 37 de la Constitución Nacional, el sufragio es universal, secreto y obligatorio. Por lo tanto, no emitir votos es considerado una falta electoral y es pasible de sanciones y multas.
Los electores mayores de 18 y menores de 70 que no se presentaron a votar este domingo 13 de agosto y no justifiquen ante la justicia nacional electoral (dentro de los 60 días de desarrolladas las elecciones) la ausencia en el proceso, deberán abonar una multa de $ 50 a $ 500.
De no ser pagada la multa, los infractores serán sancionados con la imposibilidad de realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.
Quienes no votaron en las PASO podrán igualmente a cumplir con su obligación en las elecciones generales de octubre. Si vuelven a faltar, deberán pagar otra multa de 100 pesos.
El trámite para justificar la ausencia en las urnas
El elector que no haya votado deberá hacer la justificación de no emisión del voto. Se debe realizar en la Secretaría Electoral correspondiente a su último domicilio, o en la Cámara Nacional Electoral en el horario de 7.30 a 13.30, de lunes a viernes, con su DNI y el comprobante/certificado.
Al que justifique se le entregará una "Constancia de no emisión del voto", que le servirá para no figurar en el Registro de Infractores.