Claudia Bonato
En su sentencia del 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el aborto no es punible –es decir, no puede ser considerado delito– cuando el embarazo es consecuencia de una relación sexual no consentida. Además, el Máximo Tribunal afirmó que en estos casos no se requiere autorización judicial ni denuncia policial para acceder a la interrupción del embarazo. Finalmente, la Corte exhortó al Estado nacional y a los Estados provinciales a que sancionen protocolos que regulen el efectivo acceso a los abortos no punibles. Sin embargo, según la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), sólo cinco jurisdicciones (entre ellas, Santa Fe) cumplen el fallo judicial.
La decisión de la Corte marcó punto de inflexión en relación al reconocimiento del derecho de las mujeres al aborto no punible, vigente en el Código Penal desde hace más de noventa años. Por primera vez en la historia de Argentina, uno de los máximos poderes del Estado asumió la responsabilidad de garante de los derechos constitucionales de las mujeres, y abordó la problemática de la inaccesibilidad del aborto permitido, desde una perspectiva general de derechos humanos.
Según la ADC, “las jurisdicciones cuyos protocolos de atención se ajustan más cabalmente a lo dispuesto por la Corte son Chubut, Santa Fe, Chaco, Jujuy y Tierra del Fuego”. Esto significa que “adhieren de modo expreso o en su sustancia, a la Guía Técnica de Atención Integral de los Abortos no Punibles, en su versión actualizada de 2010, redactada por el Ministerio de Salud de la Nación”, explicó a Rosario3.com, Álvaro Herrero, director ejecutivo de la entidad.
“El informe de la ADC se centra en las sanciones de los protocolos para la atención hospitalaria de esos casos, ya que es una de las herramientas legales más importantes para el acceso efectivo a la interrupción del embarazo en los casos previstos por la ley, pero también relevamos las distintas acciones judiciales que se iniciaron en diversas jurisdicciones para atacar o defender las citadas normativas”, señaló el dirigente.
El primer año de aplicación del fallo en Santa Fe, según el informe
En abril de 2012, la provincia de Santa Fe dictó la resolución 612/2012 que adhiere a todo lo dispuesto en la Guía Técnica de Atención Integral a los Abortos No Punibles, en su versión actualizada de 2010, redactada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Esa norma modifica la resolución 887/2009, por la que la adhería a la antigua Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos no Punible del Ministerio de Salud de la Nación, de 20079. Además, y como parte de una política integral de accesibilidad a los derechos reproductivos, en 2010 Santa Fe dictó la resolución 843, a través de la cual se crea un registro de objetores de conciencia.
El protocolo de Santa Fe estipula expresamente que la objeción de conciencia no puede alegarse cuando haya peligro inminente para la vida o la salud de la mujer ante la ausencia de profesionales no objetores y que las usuarias deberán ser informadas sobre la objeción en la primera consulta que realicen. Además, se menciona la conservación de la evidencia forense.
La evaluación de la situación por parte de las autoridades sanitarias de la provincia, a un año de la sentencia, son poritivas. "Aunque aún no tengamos cerradas las estadísticas referidas a procedimientos médicos en el último año –cuyo sistema de clasificación se empezó a aplicar en 2012–, podemos afirmar que el número de mujeres que concurrió a la consulta por estos casos fue en aumento. Esto puede deberse no sólo a la existencia de un fallo judicial, sino también a que tanto las mujeres como los equipos de salud cuentan con más información sobre el tema”, explicó a Rosario3.com el director provincial de Políticas de Géneros e Interculturalidad en Salud, Daniel Teppaz.
El profesional señaló que “la mayoría de los casos atendidos en los efectores públicos de la provincia (en especial, centros de salud, dada la baja edad gestacional de las pacientes), eran consecuencia de situaciones de violencia y abuso sexual en el seno familiar, y en un múmero muy inferior de casos tenían como protagonistas a mujeres con problemas de salud física, social o mental. Todos fueron realizados sin complicaciones posteriores”.
La lupa en Rosario
Otro dato significativo –apunta Teppaz– es que “en la ciudad de Rosario disminuyó notablemente (aún no se tienen las estadísticas de 2012 cerradas) el número de mujeres que llegan a la consulta como consecuencia de intentos de aborto practicados en forma clandestina. Se registró un amesetamiento (tendiendo a la baja) de los partos en los hospitales públicos y un incremento de los mismos en sanatorios privados, y se comprobó una disminución en la tasa de embarazos”.
“Estos últimos datos son importantes para desmentir que las mujeres de menores recursos –que reciben la asignación universal por hijo, por ejemplo– deciden tener más descendencia para recibir más ayuda del Estado”, afirmó el funcionario.
La sentencia de la Corte en el resto del país
De la investigación realizada por la ADC se desprende que las jurisdicciones cuyos protocolos de atención se ajustan más cabalmente a lo dispuesto por la Corte son Chaco, Chubut, Jujuy, Santa Fe y Tierra del Fuego, cada una con sus particularidades.
Entre las jurisdicciones que no cumplieron aún –ni siquiera parcialmente- con la exhortación de la Corte, se encuentra el Estado Nacional, Catamarca, Corrientes, Formosa, La Rioja, Mendoza, Misiones, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tucumán.
Por su parte, Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta obedecieron sólo en forma parcial la exhortación de la Corte y lo hicieron en diferentes grados.
En tanto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Salta y Santa Fe se interpusieron acciones judiciales a favor y en contra de la implementación efectiva de los protocolos vigentes. Todas ellas están con el proceso judicial en curso.
Si bien la existencia de protocolos de atención no es un requisito obligatorio para el acceso al aborto no punible, en muchas jurisdicciones la falta de los mismos dio lugar al freno sistemático de la práctica. Esto indica que, aunque la mera sanción de protocolos de atención no asegura por si sola el acceso a los abortos permitidos, sí implica en muchos casos un paso normativo importante para que se acceda al servicio.
Como conclusión, a un año del fallo de la Corte, si bien el escenario actual es más promisorio que el que la ADC relevó el año pasado, la mitad del país aún permanece sin normativa específica que asegure un derecho que las mujeres tienen desde 1921.