Este jueves, el debate por la despenalización del aborto continuó en un plenario de la Cámara baja. Legisladores de distintos bloques leyeron el texto consensuado, que incluye las modificaciones incorporadas al borrador de dictamen que los defensores de la iniciativa buscarán firmar el próximo martes.
La iniciativa, compuesta por 22 artículos, incorporó modificaciones a fin de sumar más adhesiones a la despenalización y legalización del aborto.
Según el texto, se garantiza la realización del aborto hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional. En tanto, las menores de 16 años que accedan a estas intervenciones deberán hacerlo con su consentimiento informado.
Asimismo, en su artículo 2, se establece la protección del "derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo", garantizando los derechos "a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la integridad, la diversidad corporal, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la libertad de creencias y pensamiento y la no discriminación".
Fuera de la semana 14 de gestación, el aborto se garantiza para el caso de que el embarazo haya sido producto de una violación, ante lo cual deberá existir una declaración jurada de la mujer ante el profesional de la salud interviniente; en caso que estuviera en riesgo la vida o salud de la mujer; o si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.
El artículo 4 del proyecto habla del "consentimiento informado", que será brindado por la mujer o persona gestante "por escrito", de acuerdo con la Ley 26.529 y el artículo 59 del Código Civil y Comercial.
El derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud rige en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento.
Asimismo, debe estar garantizado el acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, como así también la provisión de métodos anticonceptivos previstos en el PMO y el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
En cuanto a la objeción de conciencia, que fue un tema puntualmente planteado por muchos diputados, la norma señala que el o la profesional de la salud que deba intervenir en el aborto "tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización". Sólo podrá eximirse de esta obligación cuando haya manifestado su objeción previamente, de manera individual y por escrito.