Prepagas: autorizan aumentos y disponen obligaciones para las empresas

El Gobierno habilitó a las prepagas a aplicar aumentos según la región, pero además impuso una serie de condiciones para brindar información certera a los afiliados

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La Superintendencia de Servicios de Salud oficializó la desregulación de las prepagas, en donde definió una serie de derechos y obligaciones que tendrán las empresas y los usuarios. En su artículo 1, se afirma que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos podrán aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y en las regiones o zonas en las que se brinda la atención médica asistencial.

Las empresas tendrán la responsabilidad de informar a la Superintendencia de Servicios de Salud de esos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos.

En su segundo artículo, se afirma que la comunicación de los ajustes de las cuotas deberá ser emitida por las entidades cinco días posteriores a la publicación del dato de inflación que informa el INDEC y deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual.

El artículo 3 señala que las entidades deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo con los siguientes requisitos: Costo base del plan contratado; Costos adicionales por coberturas específicas; Ajustes por edad o factores de riesgo; Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos; Impuestos y/o tasas aplicadas.

El desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios. Cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de treinta (30) días de anticipación, explicando las razones de dicha modificación.

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