Energías renovables: amplían el límite máximo de autoconsumo hasta 12 MW de potencia

Todos los hogares, edificios, industrias o PyMEs que se autoabastecen con energía renovable tendrán la posibilidad de ampliar la potencia a instalar que pueden generar

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La Secretaría de Energía dio un nuevo paso para cumplir con el reordenamiento del sector eléctrico en el país. A través de la Resolución N° 235/24 se amplió el límite máximo de autoconsumo hasta 12 MW de potencia.

De esta forma, todos los hogares, edificios, industrias o PyMEs que actualmente se autoabastecen con energía renovable, tendrán la posibilidad de ampliar la potencia a instalar que pueden generar.

A su vez, los usuarios que se autoabastezcan dentro de estos límites, podrán inyectar sus excedentes en un monto equivalente a la categoría que les corresponda.

La decisión complementa a la nueva categorización de los tipos de Usuario Generador incorporados al esquema normativo, a la vez que da cuenta de la solicitud realizada por numerosas jurisdicciones adheridas para ampliar el volumen previsto como límite para el Punto de Suministro.

Cabe recordar que en agosto último la Secretaría de Energía y el Banco Nación lanzaron un Programa de Reconversión que otorga financiamiento con condiciones preferenciales para la compra de equipamientos destinados a la Generación Distribuida, además de electrodomésticos y otros materiales que contribuyan a la eficiencia energética en hogares y empresas.

Tipos de usuarios

Existen tres tipos de usuarios que pueden vender sus excedentes al sistema: los Generadores Individuales, los Generadores Comunitarios y los Comunitarios Virtuales. A partir de la nueva Resolución, estas categorías pasan a subdividirse por la potencia instalada de los equipos que conecten a la red.

1) Usuarios-Generadores pequeños (UGpe): los usuarios que instalen un equipo de Generación Distribuida en baja tensión cuya potencia no supere los 3 kW.

2) Usuarios-Generadores medianos (UGme): los usuarios que instalen un equipo de Generación Distribuida en baja o media tensión de una potencia mayor a 3 kW y de hasta 300 kW.

3) Usuarios-Generadores mayores (UGma): los usuarios que instalen un equipo de Generación Distribuida
con conexión a la red de distribución en baja o media tensión de una potencia mayor a 300 kW
y hasta 12 MW.

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