El Gobierno reglamentó la reforma laboral de la ley Bases

El Gobierno concretó este jueves la reglamentación de la reforma laboral aprobada dentro de la ley Bases. Los detalles de la normativa se publicaron en el Boletín Oficial.

     Comentarios
     Comentarios

El Gobierno concretó este jueves la reglamentación de la reforma laboral aprobada dentro de la ley Bases. Los detalles de la normativa se publicaron en el Boletín Oficial.

Los artículos que se encuentran dentro del "capítulo laboral" de la legislación, uno de los más reclamados por el sector empresario, fueron reglamentados este jueves a primera hora, mediante el Decreto 847/2024 que lleva la firma del jefe de Estado.

En la mesa de trabajo avanzaron con modificaciones a la normativa, entre ellas, las relacionadas al artículo 97 que permite a los trabajadores independientes contratar hasta tres empleados para emprendimientos sin establecer un vínculo de dependencia. El Gobierno implementó cambios para evitar que se creen unidades adjuntas a empresas, lo que podría llevar a fraudes laborales.

La reglamentación indica que todos los trabajadores independientes deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación. Además, el trabajador independiente no podrá tener más de 3 trabajadores colaboradores en forma simultánea, no habrá limitaciones por sector o monto y no se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador colaborador realice actividades de forma simultánea.

Blanqueo laboral

Dentro del capítulo laboral se encuentran los artículos 76 y 81, bajo el título "Promoción del empleo registrado", en el que se plantea un "blanqueo" de trabajadores, en el que el empleador tendrá el beneficio de la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses

En el caso de los empleados, cualquiera sea su antigüedad y su salario, "sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación".

Fondo de cese laboral

En lo que respecta al "Fondo de cese laboral", uno de los puntos de mayor reclamo por parte del sector privado, el artículo 93 de la reforma habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.

Período de prueba

En cuanto al período de prueba, la reforma plantea en los artículos 89 y 95 que se pueda extender a 6 meses. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.

En cuanto a la simplificación laboral, para reducir el proceso burocrático y fomentar la formalidad, la reglamentación establece que "el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre", sea la empresa usuaria o empleador. A su vez, se establece que la registración en AFIP dará por cumplido el requisito del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744.

Comentarios