Una vez conocido que el proyecto de ley Ómnibus vuelve a comisiones porque fracasó su discusión en particular en la Cámara de Diputados, empezó a asomar la idea de la convocatoria a una consulta popular de parte del presidente Javier Milei para avanzar con el paquete de leyes. Lo reconocieron distintos funcionarios, entre ellos el ministro del Interior, Guillermo Francos: "Si tiene que recurrir a consultas populares, lo va a hacer también”. Sin embargo, la Constitución Nacional establece que el mandatario solo puede llamar a un plebiscito no vinculante ni obligatorio.
En declaraciones al canal LN+, Francos destacó que Milei había advertido previamente sobre la posibilidad de convocar a un plebiscito si la oposición no otorgaba los instrumentos necesarios para gobernar. Esta advertencia, en el contexto actual, adquiere relevancia y podría marcar un giro en la estrategia gubernamental.
"Si tiene que recurrir a consultas populares, lo va a hacer también. O tengo, o me dan los instrumentos para gobernar, o le voy a pedir al pueblo que me diga si me dan los instrumentos para gobernar o no. Que diga, denle los instrumentos para gobernar al presidente o no", declaró el ministro el martes por la noche.
También se refirió al tema el vocero presidencial, Manuel Adorni. “Él va a ser todo los posible para cumplir con el mandato popular, que es sacar a la Argentina adelante. Tal vez la ley Bases sea una pequeña parte de todo lo que necesitamos, pero es parte del camino”, respondió en una entrevista con LN+ cuando le preguntaron por la posibilidad de llamar a una consulta popular
Qué establece la Constitución
En su artículo 40, la Constitución Nacional establece que el presidente solo puede convocar a una consulta popular no vinculante, sin que el voto sea obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
Solo el Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, tiene potestad para someter un proyecto de ley a una consulta popular vinculante. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.