La versión definitiva de la ley Bases que se aprobó este viernes por la madrugada en la Cámara de Diputados, un hito que para el presidente Javier Milei representó el fin de una primera etapa de su Gobierno, y de esta manera se dio luz verde a una batería de reformas que, entre otros aspectos, suponen modificaciones para el régimen laboral.

El capítulo laboral, referido en el texto de la norma oficial como "Modernización laboral", establece cambios en las reglas de contratación y en la relación entre los empleados y sus empleadores.

Entre las modificaciones que le aplicaron a este apartado se destaca la reducción de 5 a 3 del número de trabajadores independientes que pueden ser contratados por otro trabajador independiente. Este cambio implica que a ese tipo de empleados de microempresas no se les aplicará los derechos y regulaciones que establece Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Además, el Senado añadió, en el artículo 91 bis, una modificación al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, que "configura grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento".

Este artículo, que había sido incorporado en la primera versión de Diputados pero se eliminó durante la sesión del 29 de abril, terminó siendo reinstalado por el Senado por iniciativa del bloque de la UCR.

Qué establece la reforma laboral aprobada con la ley Bases


 

  • Blanqueo Laboral

Entre los artículos 76 y 81, bajo el título "Promoción del empleo registrado", se plantea una serie de beneficios para los empleadores en caso de regularizar a sus trabajadores.

Con respecto a estos últimos, aclara que "cualquiera sea su antigüedad y su salario, sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación".

  • Fondo de cese laboral

En el artículo 93 de de la reforma, se habilita la posibilidad de que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Esto será "según disponga el Poder Ejecutivo", mientras que los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.

  • Ampliación del periodo de prueba

En los artículos 89 y 95 se propone extender a 6 meses el tiempo del período de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto.

Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño. Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización.

  • Eliminación de Sanciones por no registro de empleados

La reforma laboral propone eliminar las indemnizaciones para los empleadores que no registran una relación laboral o lo hacen con un salario menor o fecha posterior a la real.

  • Flexibilización de las relaciones laborales

Se incorporan también medidas que permiten que las relaciones laborales queden enmarcadas en otras formas distintas a la convencional relación de dependencia. Por ejemplo, contratar empleados bajo la modalidad de colaboradores o de contratos de locación.

  • Tercerización laboral

Se elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario. En todos los casos, los empleados se considerarán parte de las empresas intermediarias y no para las que presten servicios.

  • Limitación del derecho a la acción colectiva

Se incorporan como motivo de despido de los trabajadores las diferentes acciones que pueda llevar a cabo en el marco de un conflicto colectivo en la empresa.

Esto sería, por ejemplo, participar en bloqueos o tomas de establecimientos; obstrucción del ingreso o egreso al establecimiento y la afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza.

  • Funcionamiento de sindicatos

El artículo 84 excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, dejando esto solo en manos del trabajador. De esta manera, podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación, que deberá establecer un medio electrónico ante Afip.

  • Licencia por embarazo

En la legislación vigente, la licencia por embarazo es de 90 días, 45 días antes del parto y 45 días con posterioridad. Sin embargo, la persona gestante puede optar por reducir la licencia previa al parto a 30 días –período a partir del cual rige la prohibición de trabajar– y acumular los días restantes al período posterior.