El Gobierno de Javier Milei logró, tras 200 días desde el inicio de su gestión, la aprobación de la ley Bases y el paquete fiscal, su primer conjunto de iniciativas que llegó a sancionarse gracias al apoyo de la oposición dialoguista tras varias modificaciones y la eliminación de artículos.

Se trata de un megaproyecto que, aún habiendo sido recortado, supone una larga lista de modificaciones y reformas para muchas de las esferas de gestión pública. Y dos de los puntos incluidos son los de privatización de empresas públicas y facultades delegadas al presidente.

Privatización de empresas públicas


 

En el Título II, que es el de Reforma del Estado, en el que se autoriza al Ejecutivo nacional a privatizar total o percialmente 8 empresas públicas. En principio, cuando el Gobierno de Milei envió la versión original del proyecto al Congreso, se incluían 41 sociedades que quedarían "sujetas a privatización".

Ese listado se redujo a 11 (entre las que se quitó a YPF y al Banco Nación) y, finalmente, en el Senado se quitaron de la lista a Aerolíneas Argentinas, el Correo Argentino y los medios públicos. Durante la madrugada del viernes, Diputados validó los cambios introducidos por el Senado.

De esta manera, el dictamen definitivo de los legisladores de la Cámara Baja incluye a las siguientes empresas públicas entre las que pueden ser total o parcialmente privatizadas:

Empresas sujetas a privatización:

  • Intercargo SAU
  • Enarsa
  • Nucleoelétrica Argentina
  • Yacimientos Carboniferos de Río Turbio

Empresas abiertas a concesión:

  • Agua y Saneamientos Argentinos S.A.
  • Belgrano Cargas y Logística S.A.
  • Sociedad Operadora Ferroviaria S.E.
  • Corredores Viales S.A.

Facultades delegadas


 

Cuando se promulge el proyecto, Javier Milei recibirá facultades delegadas excepcionales en materia administrativa, económica, financiera y energética.

En la versión presentada inicialmente en Diputados en abril, el Poder Ejecutivo tenía la intención de poseer facultades delegadas por dos años con la posiblidad de prorrogarlas por otros dos. Pero la versión actual establece una delegación de un año con una prórroga del mismo plazo.

Según el artículo 76 de la Constitución nacional, se "prohíbe la deleg

ación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia púbica". Es decir, esa delegación podrá darse siempre y cuando cuente con "un plazo fijado para su ejercicio dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca".

Esas bases, plazos y condiciones son las que, entre otras cosas, se debaten dentro del Congreso durante las últimas semanas. Según la Constitución Nacional, la delegación legislativa es la "habilitación excepcional y limitada que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución otorga al Poder Legislativo".

Cuándo entrará en vigencia la ley Bases


 

La Constitución establece que, una vez que una ley es sancionada por el Congreso, el presidente puede promulgarla por medio de un decreto o bien a través de la "promulgación de hecho", es decir, lo que ocurre de maner automática pasados diez días hábiles tras la comunicación oficial de la sanción.

En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales.