Según informó el Sindicato de Prensa de Buenos Aires, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratifó el fallo cautelar dictado el 13 de julio de 2018 en favor de los trabajadores de Télam que había ordenado la reinstalación directa de cinco trabajadores y la comunicación de la obligatoriedad del trámite de Procedimiento de Crisis al Ministerio de Trabajo de la Nación, cuya apertura anula los efectos del despido a los 357 afectados.
La Sala V consideró que en el caso de Télam “se prefiguran los elementos objetivos que tornan obligatorio el procedimiento preventivo de crisis” y por eso confirmó el fallo dictado por el Juzgado Nacional de Apelaciones del Trabajo Nº 22, el 13 de julio del 2017.
La sentencia de Cámara, firmada por los jueces Enrique Arias Gibert y Miguel Rodríguez Brunengo dispone la reincorporación directa de cinco trabajadores y la comunicación a la cartera laboral para que inicie el Procedimiento Preventivo de Crisis no realizado en su momento.
Una vez abierto el Procedimiento, se reincorporarán los otros 352 trabajadores despedidos.
A la vez la sentencia de la Sala V constituye un antecedente insoslayable para todos los otros casos judicializados; cientos de ellos a resolverse por los mismos magistrados. Los abogados del Sipreba ya se encuentran trabajando en ese sentido.