La jueza Valeria Vittori, integrante del Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de Rosario, dispuso que una niña de tres años tenga triple filiación: la de su madre, la de su padre biológico y la de su padre socioafectivo, pese a que el Código Civil y Comercial argentino limita a dos los vínculos filiales. En este caso, la magistrada dio lugar a esta tercera filiación por una particular historia y la chiquita ahora lleva los apellidos de sus dos padres: el biológico y el afectivo.
Todo comenzó con un planteo realizado por el padre biológico de la niña, quien se enteró que era el progenitor tiempo después de su nacimiento, mediante una prueba de ADN.
En realidad, este hombre buscaba impugnar la filiación del padre afectivo, pero la magistrada entendió que no correspondía desplazarlo dado el vínculo paternal que había logrado forjar con la chiquita, y por eso ordenó que se confeccione una nueva acta de nacimiento con la triple filiación y un nuevo documento de identidad con los dos apellidos de los padres biológico y afectivo.
Según se reconstruye en la propia resolución, la confusión sobre la paternidad biológica se debió a que la madre había comenzado otra relación al poco tiempo de haberse separado del padre biológico de su hija. Y en ese tiempo dio a luz a una nena sobre la cual el padre biológico comenzó a sospechar que podría ser suya. En una de esas raras coincidencias de la vida, descubrió que incluso cumplían años el mismo día.
Con el ADN que confirmaba el vínculo, este hombre impugnó la filiación del padre afectivo. Fue entonces cuando éste y la madre de la nena solicitaron a la jueza que se le reconozca también su rol paterno ya que “su conducta ha sido siempre la de un verdadero padre cuidadoso, afectuoso, pendiente de sus necesidades y dispuesto a su crianza” y que jamás se opuso a que la niña entable una relación con su padre biológico y su familia.
Para la jueza, la disposición del Código que establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”, “se ve conmovida cuando existe un padre o una madre que ejercieron dicho rol, el cual es reconocido en los hechos también por la persona menor de edad” que recibe ese amor y cuidado más allá de no coincidir con el dato biológico-genético.
“Desoír la voluntad recíproca de la niña, su madre, su padre legal socioafectivo, sin lugar a dudas conllevaría al dictado de una sentencia arbitraria”, evaluó la jueza que argumentó entonces que “la fuerza de los hechos y la consolidación de los vínculos habidos entre la niña y el padre legal socioafectivo” se legitiman “como cuarta causa fuente de la filiación”, diferente a las enumeradas en la legislación vigente que reconocen solamente la filiación por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida y por adopción.