Se publicó este miércoles en el Boletín Oficial el Decreto 840/2020 que modifica los requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo (AUH).
Según lo había anticipado el presidente Alberto Fernández la semana pasada, se eliminó el tope de cinco hijos para recibir la Asignación, por lo cual casi un millón de niños serán incorporado al sistema. Con el cambio, los beneficiarios pasarían de 2,4 millones de personas a más de 3 millones
A continuación, el fragmento donde se especifican las nuevas condiciones:
Artículo 2 Sustituyese el artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 14. Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:
A. Que la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad sea argentino o argentina nativo o nativa, naturalizado o naturalizada o por opción. Cuando la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad y sus progenitores o sus progenitoras o las personas que los o las tengan a cargo sean extranjeros o extranjeras, deberán acreditar tanto la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad como él o la titular que percibirá la Asignación, dos (2) años de residencia legal en el país.
B. Acreditar la identidad del o de la titular del beneficio y de la niña, del niño, adolescente y/o persona con discapacidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
C. Acreditar que la persona que percibirá el beneficio tiene a su cargo a la niña, al niño, adolescente y/o persona con discapacidad, en función de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con la documentación que la Administración Nacional de Seguridad Social (Ansés. disponga a estos fines.
D. La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431, certificada por autoridad competente.
E. Hasta los cuatro (4) años de edad, inclusive, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los cinco (5) años de edad y hasta los dieciocho (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de las niñas, los niños y adolescentes obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
F. Acreditar que el o la titular del beneficio y la niña, el niño, adolescente y/o persona con discapacidad residen en el país".
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