El Gobierno Nacional eleva al Congreso el nuevo proyecto de Ley de Blanqueo de Capitales argentinos en el exterior. La Casa Rosada busca que se trate en el próximo período de sesiones extraordinarias del poder legislativo.
El proyecto de Ley es denominado “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizada”. Es una de las prioridades en las siete iniciativas económicas que podrían incluirse en el listado. Este blanqueo de capitales busca acompañar la puesta en marcha del acuerdo IGA 1 con Estados Unidos, en el marco de la Ley Fatca.
¿Qué bienes se podrán declarar?
- Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país
- Tenencia de moneda extranjera en el exterior
- Activos financieros del país o del exterior, entendiendo como tales: acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares, títulos, bonos y demás valores y todo tipo de derecho tanto del país como del exterior, susceptible de valor económico
- Inmuebles en el país y/o en el exterior
- Muebles en el país y/o en el exterior
- Demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.
¿Cuáles serán las tasas?
Mientras se pone en marcha el acuerdo automático de intercambio de información tributaria con el país del norte, desde el Ministerio de Economía se busca atraer a quienes cuenten con fondos sin declarar afuera de la Argentina para que los ingresen. Para lograrlo proponen alícuotas que pueden resultar seductoras y que variarán según en el momento en que se blanquee el dinero.
- Declarados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 2,5 por ciento
- Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 5 por ciento
- Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 7,5 por ciento
Si el bien no se ingresa al país, “el impuesto especial a ingresar por los bienes del exterior, en caso de no verificarse su repatriación en los términos del artículo siguiente, se determinará considerando su valor expresado en moneda nacional conforme las siguientes alícuotas: a) Declarados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de (90 días corridos, ambas fechas inclusive: 5 por ciento”. Luego, “declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 10 por ciento”.
En cambio, si se declaran “desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 15 por ciento”.
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