El manejo de dólares en cuentas bancarias suele ser siempre un tema de interés y preocupación para los monotributistas. Con las normativas fiscales en constante evolución, surge la duda sobre hasta qué punto pueden realizar depósitos en esta moneda sin generar alertas en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Comprender los límites y requisitos en este tipo de operaciones es clave para evitar complicaciones con el organismo fiscal y garantizar el cumplimiento normativo.
¿Cuál es el monto máximo?
A diferencia de los depósitos en pesos, donde ARCA permite ingresos mensuales de hasta $200.000 sin necesidad de justificación, en el caso de los dólares no hay un monto fijo establecido. En su lugar, los bancos y el organismo fiscal analizan el perfil financiero del contribuyente, considerando su historial de ingresos y movimientos bancarios.
Si una persona adquiere regularmente u$s 2.000 al mes a través de canales oficiales, se considera razonable que pueda realizar depósitos de hasta u$s 10.000 sin que esto implique una señal de alerta para las entidades financieras o ARCA. Sin embargo, cualquier transacción que supere significativamente estos montos podría requerir una justificación adicional.
En ese sentido, para evitar problemas ante eventuales requerimientos, es recomendable contar con documentación que respalde el origen de los fondos. Algunos de los comprobantes que pueden servir como justificativos incluyen:
* Facturas emitidas en moneda extranjera por servicios prestados o bienes vendidos.
* Comprobantes de compra de dólares en mercados oficiales, tales como recibos de casas de cambio o entidades bancarias.
* Escrituras de bienes adquiridos o vendidos en dólares.
* Testamentos o certificados de donación, en caso de haber recibido divisas de terceros.
* Declaraciones juradas de ingresos, que reflejen el origen de los fondos.
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