Blanqueo de efectivo: Cómo evitar el 5% de impuesto especial invirtiendo en Bonos

Inversiones permitidas y estrategias de cartera para maximizar los fondos regularizados bajo la Ley 27743

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El régimen especial de blanqueo de efectivo previsto en la Ley 27743, particularmente en sus artículos 31 a 33, establece un mecanismo que permite a los contribuyentes regularizar su dinero en efectivo, tanto en pesos como en moneda extranjera, sin tener que pagar el 5% de Impuesto Especial de Regularización, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y condiciones.

Este régimen es aplicable a:

  • Dinero en efectivo, ya sea en Argentina o en el exterior.
  • Dinero depositado en cuentas bancarias del exterior.
  • Títulos valores depositados en entidades del exterior, que sean enajenados, rescatados o liquidados.

Para beneficiarse de este régimen, los montos deben ser transferidos o depositados en una Cuenta Especial de Regularización (CERA) antes del 30 de septiembre de 2024. Estas cuentas pueden ser abiertas en entidades financieras, bancos o Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC). Mientras los fondos permanezcan depositados en estas cuentas hasta el 31 de diciembre de 2025, no estarán sujetos al Impuesto Especial de Regularización del 5%.

Si los fondos son transferidos a otras cuentas antes de esa fecha, se les aplicará una retención del 5%, salvo que se destinen a:

  • Pagar el Impuesto Especial de Regularización de Activos.
  • Ser invertidos en instrumentos autorizados por la Resolución 590/2024 del Ministerio de Economía.
  • Transferencias realizadas a partir del 1 de enero de 2026.
  • Transferencias entre Cuentas Especiales del mismo contribuyente.
  • Transferencias a otra Cuenta de Regularización de Activos de un tercero.

En el caso de blanqueos de hasta US$ 100.000 en efectivo, estos deben estar depositados hasta el 30 de septiembre de 2024. Se permite su extracción antes de esa fecha con un comprobante documentado de operación onerosa, como una factura, boleto de compra venta, o escritura traslativa de dominio.

Instrumentos permitidos para la inversión de fondos exteriorizados

Según la Resolución 590/2024 del Ministerio de Economía, los fondos transferidos o depositados en las Cuentas Especiales de Regularización pueden ser invertidos en:

  • Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional, Provincias, Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos destinados a fomentar la inversión productiva.
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la ley 24.083.
  • Acciones colocadas por oferta pública y obligaciones negociables según la ley 23.576.
  • Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del título II de la ley 27.743, con un avance inferior al 50% de finalización de obra.

Para regularizar cualquier monto sin costo, es crucial mantener el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025 o invertirlo en las colocaciones autorizadas.

Interrelación entre CERA bancaria y CERA comitente

Las CERA comitentes pueden ser fondeadas desde una CERA bancaria local o mediante transferencia de moneda extranjera desde el exterior. Las ALyC deben abrir una CERA para que sus clientes depositen fondos provenientes de sus CERA bancarias y fondeen las sub-CERA comitentes. Estas operaciones están exentas del impuesto a los débitos y créditos bancarios.

En la CERA comitente, se depositarán rendimientos, dividendos y cupones de las inversiones realizadas. Los clientes pueden reinvertir en instrumentos autorizados o transferir esos importes a la CERA bancaria. Los bancos y las ALyC actúan como agentes de retención del 5% del Impuesto Especial, si el contribuyente desafecta los fondos de las Cuentas Especiales.

Otras preguntas sobre el Blanqueo

1. ¿Hay un monto tope para ingresar al blanqueo de capitales?

No existe un monto máximo para el blanqueo de activos. Los contribuyentes pueden regularizar cualquier cantidad sin costo si mantienen el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025 o si lo invierten en las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Los primeros USD 100.000 están exentos de impuestos si se cumplen estas condiciones.

2. ¿Qué plazos de tiempo tengo para ingresar al blanqueo y cuánto pago en cada caso?

Las alícuotas para el régimen de blanqueo varían según la etapa en la que se realice la regularización:

Etapa 1: Hasta el 30 de septiembre de 2024, la alícuota es del 5% sobre el excedente de USD 100.000.

Etapa 2: Hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota asciende al 10%.

Etapa 3: Hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota será del 15%.

3. ¿Qué activos se pueden blanquear?

Se pueden blanquear bienes poseídos al 31 de diciembre de 2023, incluyendo dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias y títulos valores. Todos deben ser acreditados en la declaración jurada correspondiente.

4. ¿Hay algún procedimiento particular para blanquear dinero en efectivo?

El dinero en efectivo debe depositarse en una cuenta especial de Regularización de Activos (CERA) para evitar el pago de impuestos, y la regularización debe realizarse antes del 30 de septiembre de 2024.

5. ¿Pueden participar en el blanqueo las personas que perdieron la residencia fiscal?

Sí, las personas que perdieron la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023 pueden adherir al blanqueo y recuperarán su residencia a partir del 1° de enero de 2024.

6. ¿Quiénes no pueden adherir al Régimen de Regularización de Obligaciones?

  • Las exclusiones incluyen:
  • Personas en estado de quiebra.
  • Condenados por delitos aduaneros o tributarios confirmados antes del 9 de julio de 2024.
  • Agentes de retención y percepción con procesamiento firme por apropiación indebida de tributos.

7. ¿Qué obligaciones se pueden incluir en el régimen?

Se pueden incluir obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024. Esto incluye obligaciones discutidas ante el Tribunal Fiscal de la Nación y multas por infracciones aduaneras.

8. ¿Qué obligaciones no entran en el blanqueo 2024?

No se incluyen:

  • Aportes al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Deudas con ART y monotributistas.
  • Cotizaciones al seguro de vida obligatorio y otros tributos relacionados con el servicio doméstico.

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