La Cámara Penal redujo las penas impuestas a los tres condenados por el homicidio del entrenador Marcos Guenchul, quien fuera muerto de un disparo en julio de 2019 en medio de una fuerte disputa con su ex Priscila Denoya por el régimen de visitas y crianza de la hija de ambos. El nuevo fallo de segunda instancia modificó sustancialmente la situación de Denoya, quien de cumplir una pena de prisión perpetua por homicidio calificado, ahora recibió cuatro años como instigadora de amenazas. A los restantes, Caio Soso (pareja de Denoya al momento del homicidio) y Maximiliano Panero, se les modificó la calificación penal por otra menos gravosa y recibieron 20 y 22 años de prisión, respectivamente.
La resolución de los camaristas Bibiana Alonso, Gustavo Salvador y Tomás Orso del pasado 9 de agosto aportó otra interpretación de los hechos que disiente con la de sus colegas de segunda instancia que en noviembre de 2023 modificaron la sentencia de primera instancia y condenaron a los acusados a prisión perpetua, al entender que formaron parte de un plan criminal cuyo objetivo era dar muerte a Guenchul, por el conflicto que este mantenía con su ex Denoya con relación al régimen de visitas y crianza de la hija de ambos.
En un pormenorizado análisis del caso, el nuevo Tribunal de Cámara, que actuó por un recurso de apelación horizontal, entendió que “no existen pruebas ni indiciarias ni directas ni objetivas que permitan arribar con grado de certeza a afirmar que Panero era un sicario (no consta probado más allá de una mera especulación); que se haya efectuado un disparo mortal como parte de un plan urdido de antemano (en todo caso no fue tampoco accidental, pues hubo otro disparo fallido, una voz de «alto» y luego un disparo mortal que ingresó por el costado de la cabeza) y mucho menos que ese acto improvisado y desprolijo comprenda también la coautoría funcional de Denoya”.
En el fallo de 50 páginas, Alonso, Salvador y Orso entienden que el crimen de Guenchul no fue un “homicidio concertado”, como pretendió el tribunal de Cámara anterior.
Los magistrados fundamentan su resolución en explicaciones tales como “sería de extrema torpeza para Soso haber ido con su propio auto a llevar al sicario y permanecer allí mientras ejecutaba a Guenchul. Al igual que para Panero, quien en una torpe maniobra, habría hecho caminar a Guenchul hacia su ejecución, haciéndose ver por el chofer de la línea K para luego prácticamente frente al mismo darle muerte, asegurando su impunidad”.
“Lo que ha quedado probado –dice la Cámara– es que Soso y Panero fueron al lugar del hecho juntos con un arma, aportando el transporte uno y el accionar otro, y que de ese hecho, sin perjuicio del objeto inicial que, según surge objetiva y claramente de lo probado, era amenazar a Marcos Guenchul resultó un hecho homicida que puso fin a la vida de este”.
En otro pasaje que se propone echar por tierra la hipótesis del plan criminal, los camaristas se preguntan: “Si planificaron con tiempo un homicidio, ¿por qué lo hicieron de ese modo (especialmente Soso), sin resguardos y sometiéndose a ser captados por las cámaras del lugar? Y lo que es más, ¿podemos seriamente afirmar que si una persona contrata a alguien experto en matar (eso es un sicario) lo va a acompañar mientras es filmado por las cámaras del lugar? Si es planificado, ¿por qué el sicario no se bajó e hizo sorpresivamente un solo disparo a quemarropa en la frente o en el corazón, como seguramente su profesión de matador lo auspiciaba a hacer? La respuesta se impone (sin perjuicio de la responsabilidad penal sobre el hecho de homicidio de Soso y Panero): no existen pruebas en grado de certeza razonable para sustentar la tesis del homicidio calificado, tal como lo hizo el voto mayoritario de la sentencia impugnada”.
Respecto de Priscila Denoya, los jueces señalan que “ninguna prueba conecta a la acusada, sin lugar a dudas, con un homicidio doloso”.
Y agregan: “No se puede concluir con ningún grado de certeza que Denoya pudiera intuir, ni siquiera con grado de dolo eventual, el desenlace fatal que ni por atisbo surge como planificado, pero sí todo indica prístinamente que conocía la intimidación que Soso y Panero iban a emprender contra Guenchul, la consintió y participó de la misma, puesto que era la única que tenía un motivo verdadero”.
En noviembre de 2023 los camaristas Georgina Depetris, Alfredo Ivaldi Artacho y Javier Beltramone, en un fallo con disidencia, habían condenado al trío a prisión perpetua por homicidio calificado por la relación de pareja precedente –entre Denoya y la víctima– por el concurso premeditado de dos o más personas y agravado por el uso de arma de fuego.
Así, modificaron el fallo de primera instancia dictado en 2022, ocasión en que el tribunal condenó por homicidio agravado a Soso y a Panero a 20 años y absolvió a Denoya. Ahora, la mujer purgará una pena de cuatro años por amenazas coactivas en carácter de instigadora.
El ataque tuvo lugar en la noche del 23 de julio de 2019 en Mendoza al 4900, cuando Guenchul salió del gimnasio "Progress Fitness" y se dirigió a la esquina para tomar la línea K. El joven fue interceptado por Panero, quien lo hizo caminar por Sucre unos 30 metros, le sacó la mochila y efectuó dos tiros: uno impactó en una casa vecina y el otro en la cabeza de la víctima, que se desplomó en el acto.