El gobernador Omar Perotti grabó este domingo a las 19 un mensaje de unos 5 minutos que se esperaba sea difundido a los medios de comunicación antes del Clásico, pero se hizo esperar. Casi una hora después de lo previsto –en medio de un malestar de muchos ciudadanos y ciudadanas que estaban expectantes sobre cómo deberían disponer de sus actividades desde este lunes, especialmente, en relación a que debían hacer con sus hijos e hijas en relación a la escolaridad – anunció las nuevas medidas que solo se extenderán por una semana. Envió una nota al Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, para poder analizar la clasificación que el gobierno nacional hizo de localidades en distinto grado de riesgo sanitario.
Nación estableció cuatro zonas de riesgo epidemiológico por coronavirus y las medidas para cada una de ellas. A ese texto se arribó luego de una serie de reuniones entre representantes de Nación y los gobernadores, entre ellos el santafesino Omar Perotti. En ese sentido, hoy el gobernador consideró que debido a las características de los sistemas sanitarios de las dos localidades, Rosario y San Lorenzo – considerados de alerta epidemiológico por Nación–, es necesario rever las restricciones de acá a una semana. "Esos indicadores hay que re analizarlos en virtud de nuestros sistemas sanitarios. Tenemos una Santa Fe con 19 departamentos que concentra en algunos lugares los centros de atención. Por lo cual una medición de camas en un lugar donde todos derivan sin dudas va a dar alto en ese lugar", advirtió en su comunicado.
De esta forma, se suspende desde el 3 al 7 de mayo inclusive, en los departamentos Rosario y San Lorenzo, el dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de gestión oficial y privada de todos los niveles y modalidades de la enseñanza, incluyendo los dependientes del Ministerio de Cultura. Queda exceptuada de la suspensión, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.
“En Rosario y Santa Fe vamos a hacer una adhesión de las medidas de una sola semana, ahí podremos encontrar un análisis diferente, que debe surgir de algunos cambios, que tengamos un mayor número de camas y es allí donde estamos desplegando nuestro plan de contingencia”, continuó.
“Contamos para ello con el compromiso del presidente de más respiradores pero no es ilimitada la capacidad de crecimiento entonces tenemos que hacer la otra tarea, disminuir los casos. Y eso se consigue quitando circulación. Si tenemos menos circulación tenemos menos contagios y así menos gente internada”, observó.
“Santa Fe se preparó para tener a los chicos a las escuelas, tenemos vocación de tener clases y es por eso que queremos rediscutir esta situación. Vamos a suspenderlas por 7 días y en el resto de departamentos vamos a dar clases normalmente”, comentó sobre la presencialidad escolar. “Vamos a volver a discutir porque podemos mejorar en las camas críticas para que se compute diferente”, expresó en relación a la clasificación de alerta.
Decreto provincial
La provincia de Santa Fe adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional. Entre las medidas, se suspenden la clases en los departamentos Rosario y San Lorenzo. Se modifica el horario de cierre para locales gastronómicos y para la circulación vehicular y, se prorrogan los vencimientos de documentaciones.
Se establece para todo el territorio provincial la suspensión de las siguientes actividades:
Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas.
La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Las actividades físicas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse en tanto involucren hasta diez personas participando de las mismas, las que nunca podrán significar la práctica recreativa de deportes grupales de contacto, cualquiera sea el número de participantes.
Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones; sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos para las mismas, sin habilitación de vestuarios e instalaciones anexas, ni la realización de reuniones sociales antes o después de las prácticas deportivas; y sin excederse del treinta por ciento de ocupación de las superficies cerradas.
Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; excepto cuando las autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitación como bares y restaurantes.
Las actividades de salas de juego en casinos y bingos.
El funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
La actividad hípica en hipódromos.
La actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
La actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
Locales gastronómicos
Hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán observar las siguientes disposiciones:
No podrán extender su actividad más allá de las veintitrés 23 horas en la totalidad del territorio provincial. No se permitirá el ingreso de personas a los locales para la permanencia en los mismos, a partir de las veintidós 22 horas.
A excepción hecha de los Departamentos Rosario y San Lorenzo, en los que el límite serán las diecinueve 19 horas, y la limitación al ingreso de personas a los locales para su permanencia regirá a partir de las dieciocho 18 horas hasta el 7 de mayo de 2021.
Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento de ocupación de las superficies cerradas. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso, tanto en referencia a las superficies cerradas, como en relación a las mesas habilitadas al aire libre.
La concurrencia simultánea de público asistente en los locales de los salones de eventos autorizados a funcionar como bares y restaurantes, no podrá exceder en ningún caso de cien personas.
Durante la vigencia del horario de restricción a la circulación vehicular establecido en el Artículo 7º del presente decreto, los locales comprendidos en este artículo podrán funcionar en las modalidades de reparto a domicilio (también conocida como “delivery”) y de retiro (también denominada “take away”), siempre que esta última se realice en locales de cercanía de la clientela.
Comercio mayorista y minorista de venta de mercadería
En todo el territorio provincial, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve horas; y hasta las veinte horas, los que comercialicen productos alimenticios.
El factor de ocupación de la superficie cubierta de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
Circulación vehicular
En todo el territorio provincial, desde el día 3 al 21 de mayo de 2021 inclusive, la totalidad de las actividades no suspendidas por aplicación del Artículo 2º del presente Decreto que se mantienen habilitadas, deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de la restricción a la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las 20 y las 6 del día siguiente, todos los días de la semana.
Quedan expresamente comprendidos en la autorización para circular dentro de dicha banda horaria quienes lo hagan en razón de participar en actividades educativas de carácter presencial, allí donde las mismas no estuvieren suspendidas por aplicación del Artículo 6º del presente decreto.
En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.
Prórroga para vencimientos de documentaciones
Se prorroga, desde su vencimiento y hasta el 31 de julio de 2021 inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.
Aclaración
Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto. Sin perjuicio de ello, éste Poder Ejecutivo o las autoridades provinciales competentes por razón de la materia cuando así se las facultase podrán establecer las mismas; como así también disponer la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades o establecimientos determinados o para la totalidad del territorio provincial.
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
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