Luego de viralizarse el caso de la joven cordobesa que fue a renovar el carnet y en su licencia le estamparon el diagnóstico de su enfermedad de cáncer de mama, Rosario3 consultó a voces autorizadas para explicar cómo es la descripción de las enfermedades y patologías en las licencias de conducir.
Gustavo Adda, director de Tránsito de la Municipalidad de Rosario, indicó que "no se incorporan más restricciones pertinentes en la licencia. No deberían incorporarse más patologías", dejando en claro que no deben describirse las enfermedades.
Otra de las personas autorizadas para hablar de este tema es Osvaldo Aymo, subsecretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, quien aclaró que "es un disparate lo que hicieron en Córdoba".
"Lo que le escribieron a esta chica en el carnet, está totalmente errado. Solo se describen las enfermedades que te impidan manejar normalmente. Por ejemplo, se debe detallar si utilizás lentes, o si sos diabético u otra enfermedad que intervenga en el manejo".
Por último aclararon que el certificado médico se pide para aprobar la licencia ya que al tener una patología, o estar cursando un tratamiento por enfermedad, el médico de cabecera debe aprobar que está en buen esta de salud para manejar.
Requisitos del carnet de conducir
Los siguientes puntos que se describen son informados por parte de la Ley Nacional de Conducir.
a) La autoridad jurisdiccional expedidora debe requerir del solicitante:
1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir.
2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación.
3. Un examen médico psicofísico que comprenderá:
Una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica, otorgada por profesional médico habilitado.
4. Un examen teórico de conocimientos sobre conducción, señalamiento y legislación, estadísticas sobre accidentes y modo de prevenirlos.
5. Un examen teórico práctico sobre conocimientos simples de mecánica y detección de fallas sobre elementos de seguridad del vehículo. Funciones del equipamiento e instrumental.
6. Un examen práctico de idoneidad conductiva que incluirá las siguientes fases:
6.1. Simulador de manejo conductivo.
6.2. Conducción en circuito de prueba o en área urbana de bajo riesgo.
6.3. Conducción en área urbana de tránsito medio.
6.4. Conducción nocturna.
Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás discapacitados que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica; asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de dos años.
b) La Nación, a través del organismo nacional competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte interjurisdiccional además de lo establecido en el inciso a) del presente artículo, todo aquel requisito que sea inherente al servicio específico de que se trate.
Antes de otorgar una licencia se debe requerir al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, los informes correspondientes al solicitante.
Los datos de la licencia
La licencia habilitante debe contener los siguientes datos:
a) Número en coincidencia con el de la matrícula de identidad del titular;
b) Apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular;
c) Clase de licencia, especificando tipos de vehículos que lo habilita a conducir;
d) Prótesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para conducir. A su pedido se incluirá la advertencia sobre alergia a medicamentos u otras similares;
e) Fechas de otorgamiento y vencimiento e identificación del funcionario y organismo expedidor;
f) Grupo y factor sanguíneo del titular acreditado por profesional competente;
g) A pedido del titular de la licencia se hará constar su voluntad de ser donante de órganos en caso de muerte.
Estos datos deben ser comunicados de inmediato por la autoridad expedidora de la licencia al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito.
Artículo18. — MODIFICACION DE DATOS. El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia.
La licencia caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado.
Articulo19. — SUSPENSION POR INEPTITUD. La autoridad jurisdiccional expedidora debe suspender la licencia de conductor cuando ha comprobado la inadecuación de la condición psicofísica actual del titular con la que debería tener reglamentariamente.
El ex-titular puede solicitar la renovación de la licencia, debiendo aprobar los nuevos exámenes requeridos.
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