Pablo* y Marina* estuvieron casi diez años en pareja, compartiendo su vida en común y reuniones familiares, hasta que en marzo de 2018 decidieron, de mutuo acuerdo y en buenos términos, poner fin a su noviazgo. Tras cuatro años de convivencia y una relación que parecía sólida, la separación fue amistosa y madura, sin reproches ni conflictos aparentes.
Sin embargo, en 2020, un amigo de Marina la llamó para contarle que había encontrado varias fotos y vídeos de ella de contenido sexual en algunos sitios de pornografía. Más de 700 imágenes, intercambiadas durante su relación con Pablo como parte de su intimidad, ahora estaban expuestas públicamente sin su consentimiento, con el consecuente impacto emocional y repercusiones en su vida personal y laboral.
Atormentada por la angustia, Marina decidió iniciar una acción penal encuadrada bajo el artículo 71 bis del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, que sanciona la difusión no consensuada de imágenes íntimas. Los peritajes informáticos confirmaron la responsabilidad de su ex pareja, quien finalmente fue condenado a tres años de prisión en suspenso. Además, se le impuso una indemnización por daño moral a la víctima debido a la divulgación no consensuada de material privado.
Aunque impactante, el de Marina no fue el primer caso de este tipo en ganar notoriedad en nuestro país. En junio de 2017, Patricio Pioli, un reconocido tatuador sanjuanino, fue acusado de difundir fotos y vídeos personales de su ex pareja sin su consentimiento. Pioli había mantenido una breve pero turbulenta relación de apenas 8 meses con Paula Sánchez Frega. Ese vínculo, marcado por la violencia física y verbal, terminó de manera abrupta cuando Paula decidió dejarlo. Tras la ruptura y en un claro acto de venganza, Pioli decidió viralizar el material confidencial a través de WhatsApp.
Paula llevó la situación a la justicia, y como resultado, Pioli fue condenado a 5 años de prisión efectiva por coacción y lesiones leves calificadas. Este caso emblemático impulsó el debate público y legislativo, resultando en una importante reforma del Código Penal argentino donde se incorporó la “pornovenganza”, o difusión no consentida de material íntimo, como un nuevo delito informático.
Para entender mejor este fenómeno, es importante definir primero el concepto de sexting. Esta práctica consiste en compartir mensajes, fotos o vídeos de índole sexual a través de dispositivos digitales, una práctica muy común en la época actual, donde la proliferación de teléfonos con cámaras de alta resolución y redes de internet móvil facilitaron enormemente el registro e intercambio de este tipo de imágenes. Sin embargo, cuando este contenido privado se comparte sin el consentimiento de alguna de las personas involucradas, nos enfrentamos al fenómeno conocido como “pornovenganza”.
Si bien pornovenganza es un término resonante, no refleja con precisión la variedad de motivaciones detrás de tales actos, por lo que se ha acuñado la expresión “abuso de la imagen íntima” para referirse con mayor exactitud a la naturaleza de este hecho. Ya sea venganza, extorsión, humillación o simplemente un descuido, esta denominación refleja con mayor énfasis la gravedad y las potenciales consecuencias emocionales y legales que este acto implica para las partes involucradas.
El sexting se ha convertido en una práctica bastante común y parte del comportamiento sexual moderno especialmente entre los jóvenes, quienes a menudo no son plenamente conscientes del eventual impacto negativo que puede provocar la práctica descuidada de esta actividad. Esta combinación entre inocencia e ignorancia los expone a una situación de vulnerabilidad que puede tener efectos graves y duraderos, con especial impacto en el equilibrio psicológico.
Recientemente, la firma de ciberseguridad Kaspersky compartió un estudio global sobre sexting, una de las encuestas más grandes jamás realizadas sobre este tópico, basada en una muestra de 9.033 participantes de 12 países del mundo. Los resultados revelan que el 34 % de los jóvenes de 16 a 24 años y de 25 a 34 años reconoció haber almacenado este tipo de imágenes en sus dispositivos. Además, el 25 % de los encuestados compartió imágenes íntimas con personas con las que están saliendo o chateando; esta cifra aumenta al 39 % entre las personas de 25 a 34 años.
La investigación también revela el lado más sombrío del intercambio de contenido reservado: el 8,4% de los participantes que compartieron fotos o vídeos explícitos admitió haberlo hecho por venganza, mientras que el 9,1% para intimidar a otra persona. Entre los hallazgos más preocupantes se encuentra que el 50% de los consultados considera que la responsabilidad recae sobre quien comparte inicialmente contenido personal, incluso si esta termina siendo difundida sin su consentimiento. Esta percepción errónea no solo perpetúa la culpabilización de las víctimas, sino que también ignora la gravedad del acto de reenviar contenido privado sin autorización.
Compartir una imagen íntima es como soltar un globo al aire: podés verlo alejarse, pero no podés recuperarlo ni controlar dónde aterrizará. Incluso en plataformas que admiten mensajes y fotos temporales, como Instagram, WhatsApp o Snapchat, el contenido se puede capturar, guardar y compartir con otras personas. Es importante tener presente que cada vez que se publica algo en internet se pierde por completo el control sobre ese material, y las personas pueden hacer lo que quieran con él, incluso alguien en quien confías ciegamente. Ese contenido puede ser utilizado para extorsionar, acosar, amenazar e incluso ser vendido a sitios para adultos.
A pesar de los riesgos mencionados, algunos estudios científicos sugieren que el sexting, cuando se practica de manera consensuada y responsable entre adultos, puede resultar beneficioso en ciertas relaciones, fortaleciendo el vínculo emocional y sexual, especialmente en parejas que mantienen una relación a larga distancia. Sin embargo, es fundamental que ambas partes sean plenamente conscientes de los riesgos eventuales y tomen precauciones para proteger su privacidad. De esta manera, evitarán que lo que podría ser una experiencia excitante se transforme rápidamente en una situación traumática.
Al compartir una foto o video de carácter íntimo, es preferible evitar cualquier elemento que permita precisar la identidad de una persona, como el rostro, tatuajes, cicatrices, o características distintivas del entorno. También hay que prestar especial atención a pequeños detalles que pueden ser pasados por alto, pero pueden resultar reveladores, como marcas de nacimiento o joyería única o con iniciales. Igualmente es una buena idea desactivar las copias de seguridad automáticas en la nube, para evitar el almacenamiento no deseado de estas imágenes.
Evite enviar fotos y vídeos desde aplicaciones que incluyan su nombre y apellido en la cuenta, y deshabilite los servicios de ubicación en el celular, ya que es posible determinar su identidad a partir de información almacenada en los metadatos del archivo compartido. Tampoco es aconsejable almacenar imágenes íntimas en el teléfono, ya que si lo roban, pierde o un tercero tiene acceso, ese contenido se verá comprometido. Y por último, pero no por eso menos importante, antes de enviar cualquier tipo de foto o video, asegúrese de que la otra parte esté de acuerdo y que el destinatario sea el correcto. El sexting sin consentimiento es lisa y llanamente acoso sexual.